VALENCIA (EFE). La reducción de la jornada del personal interino al servicio de la Administración de la Generalitat a 25 horas semanales -con la reducción proporcional del sueldo- se aplicará con efectos del 1 de marzo de 2012, con un horario de presencia obligada de 9 a 14 horas, salvo excepciones.
Así lo recoge el decreto-ley del Consell de medidas urgentes para la reducción del déficit, aprobado el pasado 5 de enero y que publica hoy el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), en el que se precisa que esta reducción de jornada será temporal, hasta el 31 de diciembre de 2013.
La norma también incluye la opción de que el personal fijo de carrera acceda de forma voluntaria a una reducción de jornada idéntica, con la disminución proporcional de retribuciones, cuya concesión estará vinculada a las necesidades del servicio.
Para los interinos de la administración de Justicia la reducción de la jornada de trabajo afectará necesariamente, al menos, a un 5% del personal temporal.
Mantendrá su jornada y retribuciones actuales el personal no docente en centros docentes, centros de formación e inserción profesional, el personal de emergencias, el destinado a residencias de mayores dependientes o con discapacidad, centros de menores, centros de reeducación, comedores sociales, centros especializados de atención a mayores, centros de evaluación y orientación de discapacitados.
Para el personal docente interino, profesorado especialista y de religión católica que no tenga carácter indefinido, la vigencia de los contratos será desde el inicio del servicio hasta el 30 de junio de cada año, medida que se aplicará también al mismo personal de la enseñanza concertada.
El decreto contempla la reducción a partir del 1 de marzo en un 50% de las cuantías de los conceptos correspondientes a la carrera profesional y el desarrollo profesional del personal sanitario y docente, así como la suspensión del complemento de las prestaciones de la Seguridad Social en procesos de incapacidad temporal y de las ayudas de acción social.
También se suprimen los días adicionales de vacaciones vinculados a los años de servicios prestados y los días compensatorios; y no se podrán hacer aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
Respecto al personal docente no universitario, las reducciones de jornada deberán pedirse con una antelación de al menos un mes al inicio del curso escolar, y las reducciones ya concedidas a la entrada en vigor del decreto tendrán efecto hasta el 31 de agosto de este año, salvo renuncia expresa antes del 1 de marzo.
En materia tributaria, en el IRPF se introducen dos nuevos tramos en la escala autonómica, aplicables a las rentas más elevadas; se fijan límites a las deducciones autonómicas -24.000 euros en tributación individual y 38.800 en conjunta-, y se deja sin efecto la deducción autonómica por vivienda habitual.
El impuesto por actos jurídicos documentados pasa del 1 al 1'2% hasta el 31 de diciembre de 2013; se incrementa el denominado céntimo sanitario, con un gravamen de 48 euros por mil litros en gasolinas, gasóleo y queroseno.
El Consell podrá aprobar Planes de ordenación de personal para la reducción de hasta un 25% del personal temporal, así como medidas en materia de racionalización del sector público "desde el punto de vista del número de efectivos, para alcanzar los objetivos que puedan establecerse en materia de reducción del gasto público, así como para lograr una mayor eficacia" en las instituciones.
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