VALENCIA (VP). El Consell ha aprobado el anteproyecto de ley de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) que reforma la actual normativa vigente desde 1984 y que tiene por objeto regular la prestación del servicio público de radio y televisión y demás medios de comunicación social de la Generalitat, así como establecer su régimen jurídico.
Según ha informado la consellera portavoz, Lola Johnson, con el fin de reducir costes, disminuir funciones superpuestas y dar una mayor eficiencia a su gestión, el anteproyecto contempla entre sus líneas maestras una nueva organización de la entidad RTVV y sus sociedades. Estas se transformarán en una única sociedad mercantil íntegramente participada por la Generalitat o sus entidades autónomas, que se denominara Grupo Radiotelevisión Valenciana, S.A., al que se le encomienda la gestión del servicio público de radio y televisión.
Como órganos del grupo, el Consejo de Administración, máximo responsable de gobierno y administración del Grupo, se reduce y se profesionaliza. Con la nueva normativa, frente a los doce actuales, se compondrá de nueve consejeros, incluido el Director General, a quien corresponde la alta dirección del Grupo, su administración y representación ordinaria.
Les Corts elegirán a ocho consejeros a propuesta de los Grupos Parlamentarios, por mayoría de tres quintos, y al Director por mayoría de tres quintos en primera votación o por mayoría absoluta en segunda votación. El mandato de todos ellos será de seis años renovable una sola vez por un periodo de tres años.
Asimismo, la ley establece que los consejeros deben ser personas con cualificación, experiencia y méritos profesionales relevantes, presumiéndose estos requisitos en quienes han desempeñado durante al menos cinco años funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas. Además, se prevé la figura del Secretario del Consejo de Administración, que asiste a sus reuniones con voz y sin voto y que ha de estar en posesión de la Licenciatura en Derecho.
El anteproyecto también incluye nuevos mecanismos de control presupuestario. En cuanto a la contratación, la ley asigna la decisión sobre los contratos de cuantía igual o superior a 5 millones al Consejo y hasta esta cantidad al Director General. Además, tanto los miembros del Consejo de Administración como el Director General podrán ser destituidos mediante acuerdo de la Junta General cuando se superen unos parámetros de déficit o desviación en relación con la liquidación del presupuesto anual del Grupo. En concreto, si se produce una desviación igual o superior al 7% de la dotación otorgada por el Consell o igual o superior al 10% de la suma de aquella y otros ingresos del Grupo.
Contrato-programa que marcará las pautas de programación
Como segunda línea maestra, el anteproyecto de ley prevé la suscripción cada tres años de un contrato-programa entre el Consell y el Grupo Radiotelevisión Valenciana, S.A. En este se acordarán los objetivos específicos a desarrollar por el Grupo en el ejercicio de la función de servicio público, así como los objetivos y obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales de radio, televisión y servicios conexos e interactivos.
El contrato-programa también preverá las aportaciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat destinadas a la prestación del servicio público encomendado, los indicadores de gestión y eficiencia económica que permitan conocer el estado de la ejecución presupuestaria, los mecanismos de corrección de las eventuales desviaciones de la ejecución de los presupuestos y los efectos derivados de posibles incumplimientos, y los criterios para la obtención de los ingresos publicitarios.
Financiación pública y privada procedente de publicidad
El tercer elemento esencial del anteproyecto de ley es el nuevo modelo de financiación, un sistema mixto estable y sostenible, que sustente una gestión económica ordenada, viable y eficiente, y que se adecue plenamente a los principios de racionalidad, proporcionalidad y transparencia en la gestión.
Así, la financiación privada estará basada fundamentalmente en la publicidad y la financiación pública no sostendrá actividades ajenas a la función de servicio público ni superará el coste neto del mismo. Como ejemplos de actividad de servicio publico se entiende: programas informativos, de entretenimiento o de apoyo a la integracion social de las minorias. Y no se entiende como tal: programas de tele-realidad, la actividad comercial y publicitaria o la prestacion de servicios a terceros mediante la utilizacion de su red de infraestructuras.
Como otros aspectos relevantes, en materia de producción y programación cabe destacar que el Grupo no podrá ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos e impulsará la producción propia de su programación atendiendo a los recursos materiales y humanos de que disponga. Asimismo, la producción audiovisual y la programación deberán contribuir a la normalización de la lengua y cultura propias de la Comunitat Valenciana.
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