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Las cotizadas españolas, a tres días de enviar sus propuestas de buen gobierno

15/02/2010 El miércoles finaliza el plazo para enviar comentarios a la propuesta de actualización del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, que persigue adoptar las nuevas medidas planteadas por la Comisión Europea el pasado 30 de abril de 2009

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) colgó el documento en su página web el pasado 17 de diciembre para su consulta durante dos meses, al término de los cuales el organismo supervisor valorará los comentarios recibidos sobre la propuesta de actualización.

El pasado 30 de abril de 2009, la Comisión Europea publicó una nueva recomendación en materia de remuneraciones de los administradores de las sociedades cotizadas como complemento a las emitidas en diciembre de 2004 y febrero de 2005, y en un contexto marcado por una fuerte crisis económica que centró la atención en las altas retribuciones de algunos directivos.

La recomendación de Bruselas giró en torno a cuatro puntos principales: la estructura de la remuneración, la remuneración en acciones de los consejeros ejecutivos; la transparencia y la información y una mayor revisión de la política de remuneraciones.

Estos puntos se traducen, entre otras cuestiones, en que las componentes variables de las retribuciones se vinculen a criterios de rendimiento predeterminados, medibles, con límites y con posibles aplazamientos; que el pago por rescisión de contrato no supere un importe establecido o un determinado número de años de remuneración anual o que los consejeros ejecutivos que posean acciones por la aplicación de un sistema retributivo tengan un parte hasta el final de su mandato.

Bruselas instó entonces a los diferentes países miembro a adoptar esta recomendaciones antes del 31 de diciembre de 2009 y a organizar consultas públicas con el fin de informar acerca de su grado de adopción y seguimiento.

En paralelo, el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible dedica un apartado a la política de retribuciones y prevé que junto con el informe anual de gobierno corporativo que aprueban las juntas de accionistas de las sociedades cotizadas, el consejo difunda y someta a votación un informe anual sobre remuneraciones de sus consejeros y primeros ejecutivos, que incluirá información completa, clara y comprensible.

De este modo, al incluirse estas recomendaciones en norma de obligado cumplimiento, los puntos que hacen referencia a esta materia en el código de buen gobierno tendrán que incluirse, ya que éste no es de obligado cumplimiento.

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