MADRID (VP / EP). Los ejecutivos de empresas del selectivo madrileño que cuentan con estos blindajes, que suponen una compensación millonaria en caso de despido o rescisión de contrato, tienen un sueldo medio de 2,2 millones de euros, más del doble de lo que cobran aquellos que no están blindados.
Según fuentes de mercado consultadas por Europa Press, estas indemnizaciones equivalen, de media, al sueldo de tres anualidades, por lo que el blindaje medio de estos ejecutivos del Ibex podría rondar en la actualidad los 6,6 millones de euros.
El catedrático del departamento de Economía de la empresa de la Universidad de Baleares y director del estudio de gobierno corporativo, Rafael Crespí, explicó que los contratos de blindaje son un elemento adicional de la remuneración de los miembros de la alta dirección.
No obstante, precisó a Europa Press que también podrían interpretarse como una forma de salvaguardar la empresa de operaciones de compra por parte de competidores, al implicar necesariamente un importante pago a sus ejecutivos en caso de que se les cese, así como una forma de retener al talento en las compañías.
Aun sin ser un elemento de retribución periódica, estas cláusulas ofrecen mayores niveles de seguridad a la hora del cobro que otros instrumentos, sin que las compañías cumplan al máximo las últimas recomendaciones de transparencia informativa establecidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Concretamente, de las 28 empresas del Ibex 35 que cuentan con blindajes a favor de sus ejecutivos, doce no informaron de su existencia a la junta general de accionistas, mientras que tres compañías ni siquiera los sometieron a la aprobación del consejo de administración.
POCA TRANSPARENCIA SOBRE LOS BLINDAJES
La transparencia informativa sobre los blindajes de los ejecutivos de las cotizadas, tanto del selectivo madrileño como del mercado continuo, es, para Crespí, "un punto específico en el que cabe mejora y en el que no se ve mucha voluntad por parte de las compañías".
Las empresas que ofrecen blindajes los negocian en los contratos con sus ejecutivos, información que no se aborda en las juntas generales de accionistas. "Así los accionistas no pueden decir qué piensan de la política retributiva de las compañías", consideró el experto.
De hecho, del estudio se desprende que "las recomendaciones de código unificado que menos cumplen las sociedades siguen siendo las mismas que hace un año y se refieren a aspectos de la transparencia en la remuneración y aspectos de los consejeros independientes".
La transparencia en la información individualizada de la retribución de los consejeros avanza lentamente, e incluso retrocede en la proporción de sociedades que incluyen la política de remuneraciones de directivos y consejeros como un punto específico del orden del día en las juntas generales de accionistas.
A falta de su desarrollo, el Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible del Gobierno incluye en su capitulo sobre mercados financieros, dentro de la sección sobre transparencia y gobierno corporativo, mejoras sobre la información de las remuneraciones.
Concretamente, el artículo 25 pretende incrementar la transparencia de sociedades cotizadas a través de oportunas obligaciones de informar por separado sobre las remuneraciones de sus consejeros y principales ejecutivos y sobre la política de remuneración presente y prevista.
Su objetivo es que las entidades de crédito aumenten la transparencia en sus políticas de remuneración y garantizar la coherencia de sus políticas de remuneración con la promoción de una gestión del riesgo sólida y efectiva.
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