MADRID (EP). El Instituto de Consejeros-Administradores (IC-A) ha planteado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que las aportaciones extraordinarias a los planes de pensiones de los consejeros y directivos de las cajas de ahorro que emitan valores reciban el visto bueno de la junta de accionistas en los mismos términos que la Ley de sociedades Anónimas prevé para los planes u opciones sobre acciones.
Asimismo, reclaman que las retribuciones variables sean de aplicación sólo a los consejeros ejecutivos de estas entidades, estableciendo además una serie de límites tanto a su cuantía como a los plazos para hacerla efectiva.
Así lo destacan en sus observaciones al proyecto de circular presentado hace unas semanas por la CNMV para modificar los modelos de informe anual de gobierno corporativo e informe anual de remuneraciones, por el que se obligará a las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales a detallar el sueldo individual de sus consejeros.
La normativa busca incrementar la transparencia y mejorar el gobierno corporativo de las cotizadas y de estas cajas tras la promulgación de normas como la Ley de Economía Sostenible y el proyecto de orden ministerial en esta materia.
Además de detallar el sueldo, las dietas, la retribución variable a corto y largo plazo, y la remuneración por pertenecer a las comisiones del consejo, dichas cajas deberán informar a la CNMV sobre las indemnizaciones y los sistemas de ahorro a largo plazo, y sobre los planes de jubilación.
CREE QUE EL MODELO ES "MUY GENERAL"
No obstante, el IC-A advierte de que el modelo propuesto es muy general y caben todo tipo de remuneraciones para los consejeros, por lo que considera de "vital importancia" que se incorporen las recomendaciones que en su momento se incluyan en el futuro código unificado de gobierno corporativo para sociedades cotizadas.
En este sentido, la propuesta del Instituto contempla, en primer lugar, que sólo los consejeros ejecutivos perciban remuneraciones mediante entrega de acciones de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión.
TRES AÑOS DE PLAZO
Asimismo, plantea que la propiedad de estos títulos y la facultad de ejercitar las opciones sobre ellos, queden sujetas a unos "criterios de rendimiento que estén predeterminados y sean medibles". Además, no se harían efectiva hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su adjudicación.
Una vez transcurrido este plazo, los consejeros quedarían obligados a retener cierto número de ellas hasta el final de su mandato con sujeción, en su caso, a la necesidad de financiar costes relacionados con la adquisición de esas acciones.
Por otro lado, piden que los sistemas de remuneración de los altos directivos sean "plenamente coherentes" con la política de retribuciones aprobada por el consejo de administración y, en su caso, por la Junta General de Accionistas sobre remuneración de los consejeros ejecutivos.
LA EMPRESA PODRÍA RETENERLOS
El Instituto plantea que el componente fijo de la remuneración sea "suficiente" para que la empresa pueda retener los componentes variables si el consejero no cumple los criterios de rendimiento que se le hayan fijado.
Asimismo, reclama que las "cautelas técnicas precisas" para asegurar que las retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y la sostenibilidad de la empresa a largo plazo no derivan simplemente de la evolución general de los mercados. Por este motivo, destaca que deberán sujetarse a límites los componentes variables de las retribuciones.
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