VALENCIA. La Reforma de la Ley Concursal aprobada por el Congreso el pasado 22 de septiembre de 2011 ha constatado el incumplimiento de una de las finalidades de la Ley, cual es la conservación de la actividad empresarial evitando las liquidaciones en las que terminan la mayoría de los concursos y establecido una nueva modalidad de acuerdos de refinanciación o de renegociación de las deudas.
Ello representa una verdadera alternativa al concurso para aquellas empresas que deseen reestructurar su pasivo actual hasta un periodo máximo de tres años, contando con la homologación judicial de los acuerdos privados de refinanciación alcanzados con los acreedores, paralizando las ejecuciones, sin necesidad de acudir necesariamente a un concurso de acreedores.
Por ello, desde Audit Ibérica, conscientes de que el verdadero problema que tienen las empresas son los excesivos costes de sobredimensionamiento y su financiación producto de los años de bonanza, venimos trabajando desde el comienzo de la crisis en planes de viabilidad empresarial para redimensionar la actividad mediante el análisis de su problemática en concreto, así como con la renegociación y reestructuración de las deudas con acreedores y entidades financieras.
Con esto se persigue evitar el concurso, y en aquellas ocasiones en las que finalmente no sea posible, situar a la empresa en las mejores condiciones posibles para afrontar con éxito el mismo. De esta manera se asegura la viabilidad futura incrementando notablemente el porcentaje de éxito en la salida de la crisis. Siendo destacable, no obstante, que por múltiples razones somos firmes partidarios de evitar el concurso y conseguir a través del análisis de la viabilidad empresarial y la implementación de soluciones concretas, así como la utilización de los nuevos institutos jurídicos preconcursales, la obtención de las condiciones idóneas de refinanciación como la mejor solución a la crisis empresarial.
Por todo lo que antecede, es de destacar la importancia de esta nueva regulación preconcursal que da la misma seguridad jurídica que un concurso de acreedores, pero con mayor agilidad, menores costes y sin los inconvenientes que presenta el mismo en cuanto a la pérdida de imagen en los ámbitos comercial y financiero. Las condiciones para la refinanciación y/o reestructuración de la deuda son las siguientes:
• 1 Que voten a favor del acuerdo de refinanciación el 60 por ciento del pasivo existente en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
• 2. Que el acuerdo de refinanciación contemple la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas.
• 3. Que estén contempladas dentro de un Plan de Viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo.
• 4 El acuerdo haya sido informado favorablemente por un experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil del domicilio del deudor conforme a lo previsto en el Reglamento de dicho Registro. El informe del experto contendrá un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el párrafo primero y sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo. Cuando el informe contuviera reservas o limitaciones de cualquier clase, su importancia deberá ser expresamente evaluada por los firmantes del acuerdo.
• 5. Para homologar judicialmente el acuerdo de refinanciación que haya sido suscrito por el 60% de los acreedores se precisará además que voten a favor del acuerdo al menos el setenta y cinco por ciento del pasivo titularidad de entidades financieras en el momento de la adopción del acuerdo. Consecuencia de la homologación judicial, los efectos de la espera pactada para las entidades financieras que lo hayan suscrito se extienden a las restantes entidades financieras acreedoras no participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados de garantía real.
• 6. La competencia para conocer de esta homologación corresponderá al Juez de lo Mercantil que, en su caso, fuera competente para la declaración del concurso.
• 7. La solicitud deberá ser formulada por el deudor y se acompañará del acuerdo de refinanciación adoptado y del informe evacuado por el experto. En la misma solicitud se podrá interesar la paralización de ejecuciones singulares.
• 8. El juez de lo mercantil otorgará la homologación siempre que el acuerdo reúna los requisitos previstos (60% del total pasivo en el momento de adopción del acuerdo de refinanciación y 75% del pasivo de las entidades financieras) siempre que no suponga un sacrificio desproporcionado para las entidades financieras acreedoras que no lo suscribieron. En la homologación el juez, previa ponderación de las circunstancias concurrentes, podrá declarar subsistente la paralización de ejecuciones promovidas por las entidades financieras acreedoras durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación, que no podrá superar los tres años.
• 9. Si se cumplen las premisas anteriormente señaladas no podrá ser objeto de rescisión los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor, así como los negocios, actos y pagos, cualquiera que sea la forma en que se hubieren realizado, y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos.
CONCLUSIONES
Es posible la renegociación de las deudas en el ámbito privado sin necesidad de acudir a un procedimiento concursal, así como la paralización de las ejecuciones singulares.
• Se precisan adhesiones al acuerdo de refinanciación de un 60% del total pasivo exigible y de un 75% de las entidades financieras en el momento de adopción del acuerdo.
• Se pueden establecer aplazamientos o nuevas condiciones sobre la deuda y una espera de hasta tres años.
• Hay que presentar un Plan de Viabilidad acompañado del informe de un experto nombrado por el Registro Mercantil.
• Este acuerdo privado de refinanciación homologado judicialmente por el Juzgado de lo Mercantil correspondiente será de obligatorio cumplimiento para todos los acreedores, afectando también a aquellas entidades financieras que no lo hubieren suscrito incluso a las disidentes, siempre que no estén dotados de créditos con garantía real. Este acuerdo no podrá ser objeto de rescisión.
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Jorge Perepérez Ventura y Adela I. Fabregat Carrasco son socios de Audit Ibérica
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