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Las diez claves del decreto
sobre el sector público

X. AGUAR / J. CLEMENTE. 05/10/2011 La receta de Verdeguer para solucionar el agujero causado por las empresas públicas entró en vigor ayer. El conseller esgrime un plan de control que aspira a terminar con el desfase acumulado durante años

· Lea el texto completo del decreto

VALENCIA. El esperado decreto ley 1/2011 de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional fue publicado ayer en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. El objetivo de las medidas previstas es el de contribuir a conseguir un sector "saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado al cumplimiento de los objetivos del Consell en sus distintos ámbitos de actuación y a las necesidades de la sociedad valenciana".

Un enunciado que deja entrever los defectos que ha acumulado la gestión de este tipo de entidades en los últimos años y que suponen gasto anual de 2.500 millones de euros para el Consell. Ahora, con el documento impulsado por el titular de Economía, Enrique Verdeguer, se prevé un ahorro de al menos 400 millones de euros en los próximos presupuestos de 2012. El decreto afecta a todos los organismos públicos sin excepción, aunque dentro de la Corporación Pública Empresarial quedarán fuera algunas sociedades como RTVV, la Agencia Valencian del Turismo y posiblemente CACSA.

El documento, intensamente comprimido en nueve folios, dibuja las claves de las próximas actuaciones de la conselleria de Economía. El decreto contiene diez puntos especialmente destacables:

1.-Máximo control por parte de Verdeguer. Así lo refleja el artículo 4, que describe las relaciones entre la Generalitat y el sector público empresarial y fundacional. "La persona titular de la conselleria con competencia en materia de economía podrá dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes del sector público empresarial y fundacional sobre presupuestación, control del gasto corriente, procesos de control, inversiones, régimen interno, organización..." y un largo etcétera. Esto implica que el responsable de la conselleria tendrá amarrado el timón para, en cualquier momento, atajar cualquier gestión inconveniente.

2. Evitar el desfase entre ingresos y gastos. En el artículo 6, en referencia a los principios financieros y presupuestarios, se explica que los ingresos que obtengan los entes del sector público ser suficientes para cubrir sus gastos e inversiones. Precisamente las pérdidas son uno de los lastres característicos de este tipo de entes, que viven en su mayoría de las transferencias por parte de la Generalitat. Este punto habrá de concretarse explicando bien qué se entiende por ingresos, porque la mayoría de sociedades, organismos o fundaciones no facturan nada o cantidades ínfimas para sus gastos y viven de las transferencias del Consell y de endeudarse más.    

3. Planes de saneamiento para los entes con excesivos niveles de pérdidas. A este tipo de sociedades se les exigirá presentar un informe de gestión sobre las causas de desequilibrio y un proyecto con las medidas correctoras. Entre ellas se prevé que estén, al menos, RTVV, pero CACSA, Sociedad Proyectos Temáticos, Ciegsa o la Entidad de Pública de Saneamiento de Aguas Residuales también un fuerte endeudamiento y pocos ingresos, con la excepción de la última.

4. Plazos estrictos para suministrar información a las consellerias competentes. El artículo 8 indica que, con carácter trimestral, deberá transmitirse la información contable a la conselleria correspondiente. Antes del 31 de marzo, deberá confeccionarse un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional del ejercicio anterior y dentro de los los límites de los presupuestos aprobados por Les Corts.

5. 'Marcaje' a través de auditorías internas. Según el artículo 9, a iniciativa del ente o a instancias de las consellerias de Economia y Hacienda de forma conjunta, el ente contará con un auditor que evaluará la eficacia de los controles internos.

6. Autorización previa para determinados contratos. Así reza el artículo 12.1, que subraya que para la celebración de contratos de cualquier naturaleza jurídica cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros será necesaria la autorización del Consell.

7. Plan de Pagos a los Proveedores para los entes ‘morosos'. El artículo 15 refleja que los entes que incurran en niveles excesivos de déficits de capital circulante habrán de acometer un plan conjunto con los titulares de las consellerias de Economía y Hacienda. Los impagados también se acumulan en el sector público. Como ejemplo, RTVV tenía más de 70 millones de euros en facturas vencidas legalmente sin abonar al final de 2010. Y no es el único caso.

8. La Generalitat asumirá la deuda de determinados entes. Mediante acuerdo del Consell a propuesta de Economía y Hacienda, se abre la puerta a asumir, total o parcialmente, la titularidad de la deuda de los entes del sector público que computen en términos del Sistema Europeo de Cuentas Regionales (SEC 95), que engloba la gran mayoría de sociedades y fundaciones. El total de la deuda de las empresas públicas, reconocido por el conseller Verdeguer recientemente, supera los 5.000 millones de euros. Esta decisión pone fin, de cumplirse al proceso de centrifugado de deuda en las empresas públicas, evitando que contabilizasen ante el Banco de España, aunque está por decidir a qué empresas se las libera del apalancamiento.

9. Cambios en personal. En los artículos 18 y 19 se desglosa la regulación del personal. Se especifica que estos entes no pueden tener a su servicio personal eventual (asesores) y, además, se limita la cuantía de las retribuciones de los puestos directivos para que no superen los sueldos de los altos cargos de la administración de la Generalitat, cosa que hasta ahora ocurría en varios casos (aunque esta norma contempla excepciones). El apartado seis destaca que este personal no percibirá indemnización alguna a su cese. Fin de los blindajes de que han disfrutado algunos altos ejecutivos de empresas públicas por los que se han tenido que pagar importantes finiquitos. Y mayor transparencia.

10. Reestructuración y moratoria. En las disposiciones adicionales se especifica que durante el segundo trimestre de 2012, el Consell aprobará un Plan Estratégico de Racionalización y Reestructuración del Sector Público Empresarial y Fundacional aunque, como reconoció el Verdeguer el pasado viernes, pueden adoptarse medidas inmediatas en esta línea desde la aprobación de este decreto. Por otro lado, en las disposiciones transitorias se pone el acento en la imposibilidad de creación de ningún ente durante 2012 a excepción de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y de las sociedades que, por un proceso de fusiones por sectores como se ha apuntado, se pongan en marcha en ese marco.

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2 comentarios

Juan Pérez escribió
05/10/2011 12:32

El decreto hubiera estado bien hace diez años. Aprobarlo hoy para que las medidas tengan efectos como pronto en 2012, algunas de ellas a partir del segundo trimestre, suena un poco a broma. Muchas de las normas ya existían, solamente que no se aplicaban; veremos ahora. Por cierto el artículo 8.2.b) es un claro retroceso respecto de la normativa contable en vigor. Las cuentas anuales a 31 de marzo no pueden ser provisionales, ya deben estar formuladas por los administradores.

Emilio Ballester escribió
05/10/2011 09:46

Buen tanto!! En El Pais de hoy dicen que el decreto no ha sido publicado. Escribir sin consultar el DOGV tiene estos problemas y da pie a estos rídiculos de los compas de El Pais. ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Menuda metida que dicen en mi tierra!!!!!!!!!.

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