VALENCIA (EP). El decreto ley del Consell de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional -que afecta a 75 entidades entre sociedades mercantiles, entidades de derecho público y fundaciones- entra en vigor este martes, con su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
En el preámbulo de este decreto, con el que la Generalitat prevé ahorrar 400 millones en sus empresas y fundaciones, se justifica la necesidad de este instrumento debido a la "extraordinaria situación actual de crisis económica que afecta a todas las economías desarrolladas, y de manera muy especial a la española.
Asimismo, indica el objeto de estas medidas es contribuir a conseguir un sector público empresarial y fundacional de la Generalitat "saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado al cumplimiento de los objetivos del Consell en sus distintos ámbitos de actuación y a las necesidades de la sociedad valenciana".
Este decreto ley establece que, con carácter general, los ingresos que los entes del sector público de la Generalitat "deben ser suficientes para cubrir sus gastos e inversiones", y añade que la elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos "se realizará en términos de equilibrio o superávit presupuestario, teniendo en cuenta también la distinta naturaleza y la diversidad de los fines y funciones".
Del mismo modo, indica que los créditos consignados en el capítulo destinado a gastos de personal tendrán carácter "limitativo", y por tanto, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a la autorizada por la ley de presupuestos o por las modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
Asimismo, señala que los entes que incurran en niveles excesivos de pérdidas o de necesidad de financiación que puedan afectar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria deberán presentar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y, en su caso, un Plan de Saneamiento, en el que se indicarán las medidas correctoras.
También contempla que bien a iniciativa del ente, o bien cuando su tipo de actividad, volumen de operaciones o cualquier otro motivo justificado así lo aconseje, se constituirá un Comité de Auditoría, que revisará los resultados obtenidos y los planes de actuación futura e informará al órgano de gobierno de las medidas y planes de actuación acordados en el Comité. Además, los entes quedan sometidos al control de la Intervención General de la Generalitat.
Se podrán adoptar medidas adicionales de control cuando las empresas o fundaciones incumplan los deberes de suministro de información o el plazo para formular o aprobar las cuentas anuales, tengan informes de auditoría con advertencias reiteradas durante dos ejercicios, no elaboren el Plan de Saneamiento, el Plan de Pago a Proveedores o no apliquen las medidas correctoras, el presupuesto del ejercicio se haya desviado sin causa justificada, entre otros supuestos.
En cuanto al régimen de contratación, este decreto ley del Consell contempla que para la celebración de contratos cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros, los entes necesitarán la autorización del Consell, aunque este importe podrá ser modificado en las sucesivas leyes de Presupuestos de la Generalitat.
Por otro lado, señala que la coordinación y el control del endeudamiento de los entes del sector público se llevará a cabo de manera centralizada por el Instituto Valenciano de Finanzas, en colaboración con la Corporación Pública Empresarial Valenciana.
PLAN DE PAGO A PROVEEDORES
Respecto al pago a proveedores, al que se refiere el artículo 15, indica que las empresas públicas o fundaciones que incurran en niveles excesivos de déficits de capital circulante deberán elaborar un Plan de Pagos a Proveedores.
Este incumplimiento podrá comportar la paralización de las inversiones, la cobertura, total o parcial de dichos déficits mediante transferencia corriente con cargo a los créditos presupuestarios de la conselleria de adscripción de los entes o la exigencia de autorización previa para la formalización de los nuevos contratos que se determinen.
Asimismo, para facilitar la patrimonialización y posterior ordenación y reestructuración del sector público empresarial y fundacional, la Generalitat, mediante acuerdo del Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias con competencia en materia de economía y hacienda, podrá asumir, total o parcialmente, la titularidad de la deuda de los entes del sector público que computen en términos del Sistema Europeo de Cuentas.
CORPORACIÓN PÚBLICA EMPRESARIAL
Por otro lado, esta norma del Consell -firmada por el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, y por el conseller de Economía, Enrique Verdeguer-, también se refiere a la Corporación Pública Empresarial Valenciana, e indica que su creación se efectuará a través de la próxima Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
También señala que a lo largo del segundo trimestre de 2012, el Consell aprobará un Plan Estratégico de Racionalización y Reestructuración del Sector Público Empresarial y Fundacional. Asimismo, establece que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto ley, la persona titular de la conselleria competente en materia de economía aprobará un sistema centralizado de suministro, recepción, gestión y seguimiento de la información económica financiera de los entes del sector público empresarial.
A partir de la entrada en vigor de este decreto ley y durante el ejercicio 2012, no se procederá a la creación de entes del sector público de la Generalitat, excepto la creación de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y los que se pudieran producir como consecuencia de la ordenación y reestructuración del sector.
Actualmente no hay comentarios para esta noticia.
Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.
Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.