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El tribunal del jurado condena a Víctor Campos y Rafael Betoret por la 'causa de los trajes'

16/09/2011 La pena será de 9.600 euros y el decomiso de los regalos -prendas de vestir- "y en caso de no ser posible", los condenados tendrán que pagar su valor

VALENCIA (EP). El magistrado presidente del tribunal del jurado constituido por el 'caso Gürtel' en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), Juan Climent, ha condenado al exvicepresidente del Consell, Víctor Campos, y al ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo y ex jefe de Protocolo de la Diputación de Valencia, Rafael Betoret, a pagar una multa de 9.600 euros cada uno por haber recibido regalos de la trama en forma de trajes, que ha ordenado decomisar.

Así consta en dos sentencias --contra las que cabe recurso ante el Tribunal Supremo-- dictadas tras admitir Campos y Betoret su culpabilidad y conformarse con los hechos imputados por cohecho impropio pasivo, una decisión que también habían aceptado las acusaciones, fiscal y PSPV. De esta forma, evitan el juicio que queda pendiente por la misma causa para el expresidente de la Generalitat Francisco Camps y el exsecretario general del PPCV y diputado, Ricardo Costa.

En concreto, a Betoret se le condena por haber recibido en varias ocasiones a lo largo del año 2006 al menos dos americanas, tres trajes y un abrigo por importe de 3.549 euros. Asimismo, en el mismo año aceptó una americanas, tres trajes y un pantalón valorados en 3.250 euros, todos ellos adquiridos en Milano Difusión S.A. A finales del mismo ejercicio y a principios de 2007 recibió de la trama una americana, cinco trajes más y otro abrigo por importe de 6.700 euros, adquiridos en Forever Young, lo que totalizan 13.499 euros por todas las prendas.

Por su parte, a Campos se le condena por recibir a lo largo de 2006 varias prendas de vestir: al menos dos trajes, dos pantalones, una americana y un chaqué por un importe total de 5.529 euros. Estas prendas fueron adquiridas en Milano Difusión S.A.

Según estima el magistrado, tanto Betoret como Campos aceptaron estos regalos a sabiendas de que les eran entregados en consideración al cargo público que ejercían: el primero de ellos como jefe de gabinete de la Agencia Valenciana de Turismo; y el segundo como vicepresidente y secretario del Consell. Ambos "podían tomar decisiones o desplegar su influencia sobre determinadas materias en relación con las que Francisco Correa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo --presuntos cabecillas de la trama-- mantenían importantes intereses económicos".

El magistrado que instruyó el caso, José Flors, dictó el pasado 15 de julio un auto por el que ordenaba abrir juicio oral contra Campos, Betoret, el expresidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y el exsecretario general del PPCV y diputado en las Corts, Ricardo Costa, por un delito de cohecho impropio pasivo.

Tras dictar esta resolución, los imputados tenían la posibilidad de evitar la celebración del juicio ante un jurado popular si se ponían de acuerdo y admitían conjuntamente haber recibido regalos de la trama corrupta, tal y como establece la ley. Así, cinco días más tarde, tanto Campos como Betoret se presentaron en el tribunal valenciano para reconocer su culpabilidad y pedir que contra ellos se dictase una sentencia condenatoria. Sin embargo, Costa y Camps no acudieron, pese a que inicialmente iban a hacerlo.

De hecho, tal y como consta en la sentencia, el abogado de Camps llegó a presentar el escrito de conformidad --no firmado por el cliente-- y avisó al TSJCV de que iba a ir, pero finalmente dio marcha atrás.

Asimismo, el letrado de Ricardo Costa remitió un escrito ese mismo día al tribunal valenciano autorizando a otro abogado para que le sustituyera exclusivamente para firmar la conformidad de su defendido, algo que finalmente no se produjo.

Seguidamente, el magistrado dio traslado a las partes de esta causa para que presentaran alegaciones sobre las conformidades de Campos y Betoret, con el objeto de que indicasen si estaban de acuerdo con que contra ellos se dictase una sentencia condenatoria y, así, poder evitar el juicio. Y todas aceptaron.

CUESTIÓN DE CONFORMIDAD

El magistrado recuerda en la sentencia que la conformidad firmada por Betoret y Campos se produce en un procedimiento en el que, además, se encuentran acusados Camps y Costa, quienes no han prestado su conformidad a las acusaciones formuladas contra ellos, "lo que plantea la cuestión de la procedencia de dictar una sentencia separada respecto del acusado conformado y la continuidad de la causa sobre los otros acusados".

Climent indica que el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, entre otras cosas, la continuación de la causa si hay varios procesados y no todos ellos se conforman con los hechos que se les imputan. Sin embargo, señala que esta prescripción legal "ha de aplicarse imperativamente cuando se trate de varios acusados por un mismo delito, o, de ser delitos distintos, cuando la conformidad de unos y la no conformidad de otros afecte a la continencia de la causa".

Por el contrario, afirma que cuando se trate de delitos consecuencia de hechos distintos, aunque se haya seguido un mismo procedimiento para todos, cabe la conformidad separada de unos y la continuación de la causa para otros.

En este caso, el magistrado señala que dictar una sentencia de conformidad separada para Campos y Betoret "no afecta a la continencia de la causa", pues, aún cuando son varios los procesados en la misma, "éstos lo son por hechos diferentes susceptibles de enjuiciamiento y fallo separado, aunque ello se produzca en un mismo procedimiento".

Por este motivo, decide condenar a ambos por un delito continuado de cohecho pasivo impropio a la multa de cuatro meses "debida la gravedad de los hechos en cuanto a la amplitud y al valor de las prendas de vestir recibidas". Así tendrán que pagar 80 euros diarios durante cuatro meses --un total de 9.600 euros cada uno--. Además, el magistrado les impone el pago de las costas procesales y acuerda el decomiso de las prendas de vestir recibidas y, si esto no fuera posible, el de su valor en la cuantía de las mismas.

A partir de ahora, la causa continuará únicamente contra Camps y Costa, quienes mantienen su inocencia y han presentado alegaciones contra la resolución de Flors de dictar apertura de juicio oral por un delito de cohecho impropio pasivo, y sobre las que también corresponde decidir a Climent.

 

 

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