VALENCIA. El reciente Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, cuyo objetivo es, entre otras cosas, el fomento de la actividad empresarial, ha prorrogado un año más los incentivos fiscales previstos en el Ley del Impuesto sobre Sociedades para las inversiones cinematográficas.
De este modo, tales incentivos, cuya derogación estaba prevista a partir del próximo 31 de diciembre de 2011, mantendrán su vigencia hasta los periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2013.
El legislador pretende con esta medida evitar poner en peligro la planificación inmediata de las inversiones necesarias para el mantenimiento de la actividad de la industria cinematográfica en 2012.
En consecuencia, durante un año más, se mantienen las deducciones fiscales del 18% y 5% previstas para el productor y coproductor financiero, respectivamente, siendo la base de la deducción el total capital efectivamente invertido.
Vamos a recordar a continuación, aunque sea brevemente, los aspectos fundamentales de esta deducción:
• Tipo de inversor: Los inversores pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, sin que sea necesario que tengan algo que ver con la industria cinematográfica.
• Tipo de inversión: Pueden beneficiarse de esta deducción las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
• Vehículo de inversión: El vehículo a través del cual los inversores canalizan sus inversiones y acceden a los beneficios fiscales son las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales, pues a través de estas figuras, los inversores adquieren la condición de productores, en lugar de la de coproductores, pudiéndose así aplicar la deducción del 18% en lugar de la del 5% prevista para estos últimos.
• Ventajas fiscales: Además de la ya aludida deducción, a través de la AIE, los inversores pueden aprovechar las bases imponibles negativas que suelen generarse en la AIE durante los primeros años de inversión, bien por los gastos inicialmente incurridos bien por la amortización de los elementos afectos.
La gran ventaja para los inversores privados radica en que sólo con la aplicación de los beneficios fiscales su inversión quedaría altamente rentabilizada. Incluso en el mal supuesto de que la película no llegara a generar beneficios, el socio se estaría beneficiando de un crédito fiscal, que asciende al 18% de la inversión total, a deducir directamente de su impuesto personal.
Además, este tipo de inversión a través de la AIE lleva aparejado otro beneficio financiero derivado del diferimiento de la tributación. Esto es consecuencia de la aplicación de bases imponibles negativas originadas por los gastos incurridos en los primeros años de inversión, así como por la aceleración de la amortización de las inversiones.
En definitiva, actuando a través de la figura de la AIE, no sólo el inversor obtiene una alta rentabilidad financiera, sino que además, le proporciona la gratificación personal de colaborar con la cultura española. Igualmente su inversión le brindará la posibilidad de acudir a estrenos, conocer a los actores, asistir a los rodajes, participar como extra, etc., En definitiva, sumergirse de lleno en el séptimo arte aún cuando no se haya formado parte del mundo cinematográfico con anterioridad.
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(*) Sofía Varea. Departamento de Planificación Patrimonial de Nordkapp. ([email protected])
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