VALENCIA (EP). La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado juzgar a la diputada de Compromís Mónica Oltra por una falta de desobediencia leve, en relación a los incidentes generados el 6 de abril de 2010 durante el derribo de una vivienda en el marco del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de El Cabanyal.
El tribunal, de esta manera, ha estimado los recursos interpuestos por el ministerio fiscal y la representación del Ayuntamiento de Valencia contra el auto del juzgado de Instrucción número 10 de Valencia, que acordaba el archivo de las actuaciones por prescripción.
La Audiencia, tras estudiar los recursos, estima en un auto -contra el que no cabe recurso- que no ha transcurrido el plazo prescriptivo legal, puesto que a lo largo del procedimiento ha habido una imputación formal contra Oltra en un auto de junio de 2010 y otra imputación explícita respecto del resto de personas denunciadas por la Policía en un auto de septiembre del mismo ejercicio.
Así, considera que estos autos "integran la resolución judicial motivada", que atribuye a los denunciados su participación respectiva en los hechos constitutivos de una falta de desobediencia, por las que "debe celebrarse el correspondiente juicio a fin de evaluar su naturaleza, grado de participación y responsabilidad en que hubieran podido incurrir".
La causa se originó con la denuncia formulada el 6 de abril de 2010 por parte del Intendente General Jefe del Distrito Marítimo de la Policía Local de Valencia en relación a unos hechos registrados en la mañana y mediodía de ese día en la calle San Pedro, número 39, y en la calle Vidal de Caselles, número 15, del barrio valenciano de El Cabanyal.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) dictó un auto en mayo de 2010 en el que asumía la competencia en cuanto a los hechos atribuidos a Oltra por su condición de diputada en las Corts y remitió las actuaciones del resto de denunciados al juzgado de Instrucción número 10 de Valencia para que continuara con la investigación.
En junio, el magistrado instructor del TSJCV imputó a Mónica Oltra por una falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad, y al mes siguiente se declaró no competente -al tratarse de una falta y no de un delito- para llevar la causa, con lo que también la devolvió al juzgado de Instrucción.
JUICIO Y ARCHIVO
El juez acordó en septiembre la incoación de juicio de faltas y llegó a señalar y a suspender varios juicios orales por diferentes motivos. Como consecuencia, el instructor dictó una providencia en la que planteó la posibilidad de la extinción de la acción penal por prescripción. Las partes se pronunciaron al respecto, y luego el instructor archivó la causa por prescripción.
Contra esta decisión se interpusieron varios recursos ante la Audiencia, en los que se alegaba que los hechos constitutivos de falta solo pueden entenderse prescritos por el transcurso de seis meses desde la fecha de comisión de los mismos hasta la presentación de la denuncia, o bien por el transcurso del mismo tiempo durante la tramitación de la causa con paralización de la misma. Y "no se ha producido ninguno de estos supuestos", alegó el fiscal. La Audiencia coincide con estos argumentos.
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