VALENCIA (EP). La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado los recursos de queja contra la decisión del magistrado instructor de la 'causa de los trajes', José Flors, de archivar la causa en la parte que afectaba a los supuestos donantes de los regalos, Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez.
Así, en un auto con fecha 9 de junio, ya firme, la sala ha rechazado los recursos de queja presentados por la representación procesal de la acusación popular, integrada por el exportavoz socialista en les Corts Angel Luna y otros parlamentarios, a título personal, pero citando su condición de diputados en la legislatura anterior de les Corts, y el segundo por el ministerio fiscal.
De este modo, se mantiene la decisión de Flors de que no se puede proceder penalmente en estas actuaciones por los hechos relativos a la conducta de los presuntos cabecillas de la trama de Gürtel en relación "con las entregas o el pago del precio de prendas de vestir con las que indiciariamiente parecen haber sido obsequiados el presidente de la Generalitat, Francisco Camps; el exsecretario general del PPCV Ricardo Costa; el exjefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret; y el exvicepresidente del Consell Víctor Campos, por resultar penalmente atípica".
La sala señala, en primer lugar, que los recursos de queja no se refieren a los hechos que se han estimado acreditados con carácter provisional sino en su calificación jurídica. En este sentido, ambos recursos discrepan de la conclusión jurídica del magistrado instructor de la causa, José Flors, que sostiene que tipificados los hechos de la autoridad o del funcionario en el artículo 426 del Código Penal, en su redacción de 1995 y no según la que consta en la LO 5/201, esa norma "sanciona únicamente a la autoridad o al funcionario que admitiere la dádiva o regalo hecha en consideración a su función, pero no la del particular que la realiza".
El tribunal explica que la interpretación del instructor, basada en la estructura sistemática del Capítulo V (Del cohecho) del Título XIX (Delitos contra la administración) "no es solo que se corresponda con esa estructura, es que, además, la interpretación contraria llevaría a la conclusión de que carece de una mínima adecuada sistemática legislativa".
La sala añade que en la práctica social, y en especial en comunidades pequeñas, "es, pero sobre todo ha sido, común que los ciudadanos expresaran el agradecimiento a un funcionario (...) por el
buen trato, por la amabilidad, por los pequeños favores, bien entendido siempre de la ley, con regalos o dádivas de cuantías moderada", que "en modo alguno podían entenderse tipificados como delito", al estar guiados por un "ánimo de gratitud o de reconocimiento".
La tipificación, según la sala, "aparece cuando el regalo o dádiva pasa a ser algo no adecuado socialmente, que cabe presumir guiado por otras intenciones", y entonces, esa tipificación cubre "toda una serie de supuestos de hecho en los que no existe o no se puede demostrar que exista un regalo y una contraprestación por parte del funcionario, pues se hace solo en consideración a la función" y atiende al funcionario "pero no al particular, dado que se trata de sancionar la conducta del funcionario que admite la dádiva, que es la socialmente reprochable, pero no la del particular que la ofrece".
NO SIEMPRE "MERIDIANA CLARIDAD"
La sala reconoce que "es cierto" que las cosas "no siempre se han presentado con meridiana claridad" y aquí "los cambios legislativos y la sistemática empleada y resultante, no han ayudado a lograr una tipificación muy precisa y dotada de la conveniente y suficiente concreción, al menos en algunas de las conductas incorporadas al delito de cohecho", en particular al impropio.
Así, señala que existen resoluciones anteriores al Código Penal de 1995 en las que podría encontrarse doctrina anterior y contraria a la sostenida por Flors y la propia sala, aunque "en los últimos años, con alguna oscilación", sentencias del Tribunal Supremo se decantan por no tipificar el cohecho activo impropio, de las que expone tres casos. Por ello, relacionando esta doctrina con la reforma legislativa de la Ley 5/2010, considera que ésta debe ser "a la que la sala debe estar y a la que está" para rechazar los recursos.
Según la sala, de esta reforma última "se debe desprender que el propósito del legislador fue cambiar lo existente y que, de modo muy particular" las enmiendas presentadas, por parte de GV-EAJ-PNV y ERC-IU-ICV, "perseguían, más bien de modo retórico, despejar definitivamente dudas sobre la responsabilidad del particular", que con la nueva redacción sí que es castigado.
"Cuando existen dudas sobre la tipificación de una conducta por la redacción de un tipo penal, se difumina el principio de lex certa, por lo que la reforma legislativa que viene a aclarar dichas dudas, debe en principio entenderse como reforma y cambio respecto de una anterior situación de atipicidad", indica.
Por otra parte, la sala también rechaza la alegación del fiscal de que el sobreseimiento parcial es "prematura" ante la posibilidad de que haya una acumulación con la otra causa relacionada con Gürtel pendiente en esta sala, la de financiación irregular en relación con delito electoral, entre otros. Al respecto, señala que el ministerio fiscal "ha pretendido, de modo reiterado y siempre sin resultado, no ya incluir a los particulares en el cohecho impropio, en su parte activa, sino alterar la calificación del mismo cohecho para pasarlo a propio".
Sobre este extremo, la sala rechaza que el sobreseimiento vulnere el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, por que no se determina qué garantía se estima vulnerada; añade que la procedencia de una u otra clase de sobreseimiento los es por las circunstancias concurrentes "y no por una genérica invocación a una práctica judicial" y concluye que frente a la posibilidad de una acumulación de causas, "los ciudadanos tienen derecho a que se aclare su situación procesal lo antes posible legalmente y sin estar a la espera de futurible alguno".
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