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Hacia una declaración fiscal única europea del Impuesto de Sociedades

PABLO BOURGON BAQUEDANO (*). 31/05/2011

VALENCIA. Como un paso más en el objetivo de la supresión de los obstáculos al crecimiento del mercado único y la reducción de los costes de cumplimiento en materia tributaria en que incurren las empresas de los Estados miembros de la UE, la Comisión de la UE se ha propuesto impulsar una normativa fiscal única en materia de imposición directa que les permita hacer una declaración única o "consolidada" de todos sus beneficios en la UE.

Con esta medida, la Comisión pretende establecer un ahorro fiscal aproximado de 2.000 millones de euros a los que podrían añadirse otros 1.000 millones en caso de que esta simplificación fiscal animara al 5% de las pequeñas empresas a llevar su negocio más allá del mercado nacional, sin olvidarse que una de las principales ventajas de la consolidación es la eliminación de los problemas relacionados con la fijación de precios de transferencia.

Al margen del ahorro fiscal descrito, se estima que este régimen lograría aumentar muy posiblemente el atractivo de la UE como mercado para las inversiones extranjeras, así como contribuiría a favorecer nuestra competitividad, crecimiento y empleo.

El proyecto de Directiva, de fecha 16 de marzo de 2011, está siendo objeto de discusión en Bruselas por varios expertos y demuestra que, lejos de tratarse de una simple propuesta, bien puede decirse que se trata de un asunto por el que apuestan decididamente las administraciones fiscales de los distintos Estados de la Unión Europea.

La esencia del régimen consiste en el establecimiento de unas reglas para determinar la base imponible de las sociedades mercantiles que residan en cualquier Estado de la UE (es decir, no podrá aplicarse a cooperativas, fundaciones/asociaciones, SAT, etc.) que, aunque se asimilarán en lo sustancial a las de nuestro ordenamiento interno, diferirán en algunos aspectos. Por ejemplo, se contempla que las que las subvenciones no serán ingreso del ejercicio, sino que reducirán el valor de los bienes que hayan ayudado a adquirir, la exención absoluta de todos los dividendos, la compensación de pérdidas transfronterizas sin límite temporal, etc.

El acogimiento al régimen será optativo y su duración será de 5 años mínimo, prorrogables, pudiendo optar por su aplicación tanto empresas con presencia en distintos Estados miembros, con lo que estaremos en presencia de un verdadero régimen de consolidación fiscal europeo, como aquellas que solo tengan presencia en uno de ellos, es decir, sin filiales ni sucursales en otros países. En este último caso, la empresa deberá hacer cálculos y ver qué reglas de determinación de la base imponible le favorecen más: si las internas del Estado al que pertenece o las europeas pudiendo optar libremente por las que considere más interesantes.

Para el caso de que la empresa tenga presencia en varios estados, y tras la determinación de la base imponible (de todo el grupo) conforme a las normas que se establezcan, la misma se repartirá posteriormente entre todos aquellos donde el grupo tenga presencia, si bien se discute la atribución se hará en base a:
-El empleo que genere en cada Estado miembro.
-El valor de los activos materiales que posea en cada Estado miembro. En este sentido, hay países como Holanda o Luxemburgo que, lógicamente, pugnan para que también entren en el cómputo los activos financieros e intangibles.
-El importe de las ventas realizado en cada Estado miembro.

Una vez cuantificada la base imponible y repartida entre los distintos Estados conforme a las reglas establecidas, cada uno de ellos podrá legislar con libertad sobre el tipo de gravamen y las deducciones aplicables a la proporción atribuida al mismo.

Actualmente están pendientes de resolución diversas cuestiones que atañen a la gestión y control de dicho sistema como por ejemplo:
-El plazo de presentación de la autoliquidación "europea", que previsiblemente será de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio y no de 6, como en España.
-El control y fiscalización de la misma, que corresponderá a la Administración del Estado donde radique la matriz, aunque se dará audiencia al resto de administraciones implicadas.
-El plazo de prescripción, que será de 3 años, salvo que se demuestre que hay ocultación o mala fe (en cuyo caso se ampliará a 6 años).
-Los recursos que procedan, que deberán interponerse ante los Tribunales del Estado donde radique la matriz, en el plazo de 2 meses (no 1, como en España) y muy posiblemente no tendrán efecto suspensivo, aun con garantías. Esta última cuestión está siendo una de las más controvertidas, constituyendo el foco central de los debates.
-El plazo máximo de resolución de los recursos administrativos, que previsiblemente será de 6 meses (no 1 año, como en España).

En definitiva, el enfoque común propuesto garantizaría la coherencia de los regímenes fiscales nacionales pero no supondría una armonización de los tipos impositivos.

Aunque se desconoce el plazo en que verá la luz la nueva Directiva las previsiones establecen un plazo aproximado de dos años pues el establecimiento de la BICCIS es un objetivo ambicioso que plantea una serie de problemas técnicos a los Estados miembros que es necesario aquilatar y coordinar.
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(*) Pablo Bourgon Baquedano es abogado del Área Fiscal del despacho Pascual de Miguel

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