VALENCIA (EP). El Consell, a través de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, ha aprobado este viernes el decreto por el que se establece el nuevo Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, que "incrementará, aún más, la transparencia y el buen hacer" de estas entidad.
Así lo ha indicado en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell la portavoz, Paula Sánchez de León, quien ha explicado que el reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre de 1998, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, y es de aplicación a las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el territorio de la Comunitat, incluidas las fundaciones del sector público de la Generalitat.
También se aplica a las delegaciones de las fundaciones extranjeras que actúen principalmente en el territorio de la Comunitat, y a las que se inscriban en el Registro de Fundaciones de la Comunitat para desarrollar una de sus actividades principales en el extranjero.
El reglamento, que afecta a las 688 fundaciones que se encuentran actualmente registradas, contempla como novedad la exigencia de aval a los fundadores que pretendan constituir la entidad mediante la figura de la dotación sucesiva como garantía del compromiso del desembolso pendiente.
Además, en cuanto al funcionamiento y desarrollo de su actividad, el reglamento fija una definición más detallada del funcionamiento del Patronato en defecto de disposición estatutaria expresa, y de las funciones que corresponden al presidente y al secretario, para suplir los eventuales vacíos estatutarios.
Se establece también una nueva regulación de los gastos de administración --sustituyendo el actual límite inicial, ampliable con autorización, por un límite fijo equivalente al actual ampliado-- que, "respetando la legalidad, concede mayor margen de maniobra en este ámbito al Patronato de la fundación", ha señalado la portavoz.
En cuanto a los procedimientos para la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, estos se simplifican y clarifican, sin incrementarse la carga de trabajo administrativo.
PERSONAL
En lo que respecta a las fundaciones del sector público, se introduce una nueva regulación prevista en los artículos 55 y 56 del Proyecto de Decreto, que incluye novedades. Así, estas fundaciones deberán confeccionar una plantilla de su personal en la que se definan las funciones a desarrollar, los requisitos de formación necesarios y la retribución de cada puesto, que deberá ser aprobada por el Patronato de las mismas.
No será posible la contratación de personal alguno si previamente el puesto de trabajo no se encuentra recogido en la plantilla aprobada, y la persona seleccionada no reúne los requisitos previstos.
Además, la memoria de gestión económica de las cuentas anuales de estas fundaciones incluirá información sobre la sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias de selección del personal que se hayan realizado en el año y sobre el ajuste de su contratación, en dicho ejercicio, a lo regulado para este tipo de fundaciones en la legislación en materia de contratos del sector público.
Por último, y sin perjuicio de la preceptiva autorización del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat, los actos de enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, así como los que impliquen autocontratación, de las fundaciones del sector público de la Generalitat, requerirán autorización previa mediante Acuerdo del Consell.
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