VALENCIA (EP). La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se ha declarado competente para asumir la investigación por financiación irregular del PPCV, por el delito electoral en las elecciones locales y autonómicas de 2007 y por falsedad mercantil en los comicios de 2008. Sin embargo, indica que el tribunal de Madrid es el que debe estudiar los presuntos hechos delictivos atribuidos al ex director general de RTVV, Pedro García, por cohecho y prevaricación en adjudicaciones relacionadas con la visita del Papa a Valencia, y a Orange Market por la comisión del delito fiscal.
De esta manera, el tribunal valenciano ha acordado en un auto de 62 páginas, contra el que cabe recurso de súplica en el plazo de tres días, acceder parcialmente a la inhibición planteada por el magistrado instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira.
Además, la Sala ha decidido, "en principio, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción", no incluir al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, al considerar que en la resolución de inhibición y el escrito fiscal en la que se integra "no se le incluye nominalmente" y cuando se alude a él, se hace "de forma más bien accidental".
En cuanto a los delitos, en primer lugar se declara competente para investigar los hechos delictivos relacionados con las elecciones locales y autonómicas celebradas en la Comunitat Valenciana el 27 de mayo de 2007. Estima que estos hechos, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, resultan presuntamente atribuibles a los administradores electorales Luis Bárcenas y Cristina Ibáñez por autoría directa, y por coparticipación a los diputados de las Corts Vicente Rambla --también vicepresidente de la Generalitat--, Ricardo Costa, David Serra y Yolanda García.
Asimismo, en cuanto a personas no aforadas ante este tribunal nombra a 'El príncipe' y 'El cantante' -individuos no identificados-; a los gestores efectivos de Orange Market S.L. -Cándido Herrero, Álvaro Pérez, Pablo Crespo, Francisco Correa y José Luis Izquierdo-; así como a los gestores de las mercantiles Facsa S.A.; Pavimentos del Suroeste S.A.; Grupo Vallalba S.L.; Constructora Hormigones Martínez S.A.; y Piaf S.L.
Para asumir la investigación de este delito, el TSJCV se basa en un informe de la UDEF, que indica la existencia de una facturación dual de Orange Market al PPCV y la estrecha relación de Álvaro Pérez, administrador de la mercantil, con personas de este partido y de la Generalitat. También se fija en un informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de mayo de 2010, que corrobora "graves irregularidades" en la contabilidad de esta empresa con su principal cliente en 2007, el PPCV.
FALSEDAD DOCUMENTAL
El tribunal también se declara competente para investigar el delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido en el año 2008, presuntamente atribuible a los gestores de Orange Market; y a los que lo fueron de las sociedades Facsa S.A.; Enrique Ortiz e Hijos contratista de obras S.A.; Piaf S.L.; Lubasa Desarrollos Inmobiliarios S.L.; Fundación Sedesa; Sedesa Inversiones S.L.; Sedesa Obras -vinculadas en ese momento a la familia del conseller Juan Cotino- y Servicios S.A.; y también a 'El príncipe' y 'El cantante'. Igualmente, incluye a las mismas personas aforadas respecto al delito electoral.
Sobre este delito, la Sala indica que dado los informes acompañados a la inhibición y su similitud con los mencionados en el año 2007, es competente para conocer los hechos "con independencia de su definitiva calificación jurídica, que podrá realizarse consecuentemente en la instrucción", tal y como contempla.
Además, el TSJCV investigará los delitos de prevaricación y cohecho relativos a la contratación pública adjudicada por la Generalitat valenciana con la mercantil Orange Market respecto de los expedientes de contratación y obras menores de la Feria Internacional de Turismo (Fitur) de los años 2005 a 2009.
Estos hechos son atribuibles -tal y como especifica en el auto- a la presidenta en funciones de las Corts Valencianes y alcaldesa electa de Novelda por mayoría absoluta, Milagrosa Martínez; a Vicente Rambla; al jefe de Protocolo de la Diputación, Rafael Betoret; y a los gestores directivos de Orange Market. Deja fuera a Ricardo Costa, ya que más bien se le cita en los hechos por el carácter conexo de la causa en la que sí está imputado; y al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, puesto que el fiscal no le incluye nominalmente y cuando en otros apartados se alude a él, "se realiza de forma más bien accidental".
Sobre este delito, la Sala expone que debe investigarlo por las aparentes irregularidades de la contratación pública mencionadas en varios informes; y por las conversaciones telefónicas en las que se hace referencia expresa a adjudicaciones de Fitur a Orange Market S.L.
LE COMPETE A MADRID
Por otro lado, el TSJCV acuerda no aceptar la inhibición respecto a los delitos de cohecho y prevaricación atribuidos al ex director general de RTVV, Pedro García, por diferentes adjudicaciones relacionadas con la visita del Papa a Valencia.
La Sala explica que no tiene competencia para investigar a Pedro García porque no es una persona aforada al tribunal. Además, aclara que en las contrataciones denunciadas no se imputa la intervención o participación de personas aforadas; y también añade que se trata de una operación "más presuntamente diseñada por la organización de Francisco Correa" que actualmente investiga la Sala de Madrid.
Asimismo, no investigará los delitos de cohecho y prevaricación relativos a la contratación entre la Generalitat valenciana con Orange Market y otras sociedades pertenecientes al denominado en la inhibición 'Grupo Correa'. Señala que no puede asumir esta competencia por "no reunir los necesarios requisitos de concreción y atribuibilidad a concretas personas aforadas".
Por último, también se declara no competente para estudiar los delitos fiscales atribuidos a Orange Market o a algunas de las sociedades pertenecientes al 'Grupo Correa'. En este punto, la Sala explica que al tratarse de una actividad realizada a través de una presunta organización delictiva que utiliza un conglomerado societario interdependiente para sus actividades, cuya investigación principal se desarrolla en el TSJ de Madrid, es necesario que los presuntos delitos fiscales que cometen estas sociedades se investiguen de forma conjunta, "máxime cuando al parecer se han realizado actividades destinadas a blanquear las cantidades ilícitamente obtenidas, lo que se investiga también en dicho procedimiento", puntualiza.
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