VALENCIA (EP). El magistrado instructor de la 'causa de los trajes' en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), José Flors, ha acordado no incorporar a este procedimiento a Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, presuntos cabecillas del 'caso Gürtel', al considerar que no se puede proceder penalmente contra ellos por la falta de tipicidad penal de su conducta en la supuesta entrega de regalos al presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y otros dirigentes del PPCV.
Por ello acuerda el sobreseimiento libre y parcial de la causa en relación con los tres, una decisión contra la que cabe interponer un recurso de queja ante la Sala de lo Civil y Penal. Según consta en un auto de fecha de este lunes, el magistrado instructor entiende que no se puede proceder penalmente contra los presuntos cabecillas de la trama Gürtel porque resulta "penalmente atípica" su conducta en relación con "las entregas o el pago del precio de prendas de vestir con las que indiciarimiente parecen haber sido obsequiados" Camps; el exsecretario general del PPCV Ricardo Costa; el exjefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret; y el exvicepresidente del Consell Víctor Campos.
El magistrado se ha pronunciado de esta manera después de que el pasado 20 de abril de 2011, la Sala del TSJCV accediera a la inhibición parcial acordada por el instructor del TSJM, Antonio Pedreira, respecto de los hechos presuntamente imputados a Correa, Crespo y Pérez, y le diera traslado para decidir "con libertad" sobre esta cuestión.
En concreto, el magistrado tenía que decidir si la conducta de las tres personas que presuntamente intervinieron en la entrega o en el abono del precio de las prendas de vestir obsequiadas es o no subsumible en la figura delictiva que se describe en el artículo 423 del Código Penal.
Ante ello, Flors recuerda, tal y como señala en otras resoluciones, en concreto de 2009, que los hechos investigados en la causa valenciana podrían ser constitutivos de un delito de cohecho pasivo impropio, previsto y penado en el artículo 426, en el que se tipifica la conducta de la autoridad o funcionario público que admite dádiva o regalo que le es ofrecido en consideración a su función.
Así, en este caso, según apunta el magistrado, no se ha producido ninguna alteración en relación con los hechos objeto de este procedimiento y, por tanto, desde entonces "no existe constancia de ninguna relación directa entre el pago de las prendas de vestir con las que parecen haber sido obsequiados Camps, Costa, Campos y Betoret, y los actos de contratación realizados por las autoridades y los funcionarios de organismos de la Administración autonómica valenciana que decidieron su adjudicación a Orange Market S.L".
Además, estima que tampoco existe constancia de que los agasajos fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación decidida por las autoridades y funcionarios responsables de los organismos, cuyos criterios obedecían "al conocimiento interno que parecía tenerse en casi todos aquellos servicios y organismos de la existencia de Orange Market y Álvaro Pérez".
Por su parte, en el artículo 423 del Código Penal vigente en el momento de los hechos se tipifica la conducta de los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompan a las autoridades o funcionarios públicos, así como la de quienes atiendan las solicitudes formuladas por estos últimos. En este punto aclara que la conducta del particular que ofrezca o admita realizar una dádiva no resulta subsumible en el artículo 423 cuando el regalo se haga a la autoridad o funcionario por realizar un acto lícito, como recompensa al ya realizado, o "cuando se haga simplemente en consideración a su función".
Recuerda que algún autor ha entendido, siguiendo una interpretación extensiva, que el cohecho activo del artículo 423 también podría comprender la conducta de quien realice la dádiva u ofrecimiento o aceptara la solicitud de la autoridad o del funcionario por realizar un acto debido por éste, pues quien ofrece la dádiva para que el funcionario actúe conforme a su cargo "comete un ataque al prestigio que merecen la Administración y sus funcionarios".
Pero "de lo que no cabe duda", según comenta en el auto, es que "si el regalo se realiza sólo en consideración a la función (artículo 426), por puro agasajo hacia la autoridad o el funcionario y no para que éste realice ningún acto concreto propio de las funciones de su cargo, la conducta de quien obsequia resulta en todo caso atípico".
NO HAY SIMETRÍA
En estos casos asegura que no existe "simetría" o "equivalencia" entre el particular que obsequia y la autoridad o funcionario que acepta el regalo por algo que no le debe ser retribuido, "siendo precisamente esa diferencia la que justifica que se tipifique y sancione únicamente la conducta de la autoridad que solicita o admite el improcedente regalo que se le hace, pero no la del particular que lo realiza".
En este punto aclara que solamente a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal cabe entender tipificada como delictiva la entrega de regalos a una autoridad por su cargo o función, una puntualización que se introdujo en la fase de enmiendas.
En consecuencia, Flors estima que en este caso no resulta posible proceder penalmente por los hechos a los que se refiere la inhibición de Pedreira sobre esta parte, "habida cuenta de la falta de tipicidad penal de los mismos". Así, acuerda el sobreseimiento libre y parcial de la causa, por resultar la conducta de los presuntos cabecillas de la trama "penalmente atípica".
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