VALENCIA (EP). La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado dos recursos interpuestos por el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, en la conocida como 'causa de los trajes', para que declarara uno de los considerados presuntos cabecillas de la 'trama Gürtel', Cándido Herrero; para saber si las conversaciones intervenidas a otros dos, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, eran las únicas existentes o si constan más y para que se remitieran todas las relativas a Francisco Correa.
Así consta en dos autos, de fecha 18 y 19 de abril, de los que ha sido ponente el magistrado José Francisco Ceres, que son firmes y en los que se impone el pago de costas a la parte recurrente, tras la vista del 15 de abril donde se examinaron estas peticiones. De esta forma, se confirman las resoluciones adoptadas en este mismo sentido por el instructor de la causa, José Flors, quien el 4 de abril ya acordó la celebración de la audiencia preliminar prevista en la ley del Jurado para oír a las partes sobre la apertura de juicio oral, una vez se resolvieran por la sala los recursos y cuestiones que hubiera pendientes, por lo que no se había fijado la fecha.
En el auto de 19 de abril, la sala ha rechazado el recurso de apelación presentado por Camps contra la decisión del instructor de denegar su petición para que se informara sobre si las conversaciones intervenidas a Pablo Crespo y Álvaro Pérez son las únicas existentes o sn constan más, que se incluya copia de ellas en DVD si así fuera y que se remitan en mismo formato todas las intervenciones de teléfono realizadas a Francisco Correa.
La defensa de Camps alegaba que estas diligencias eran "pertinentes y necesarias" y pedía el conocimiento "íntegro de todas ellas" sin que quedara al "exclusivo" criterio del instructor la selección "de lo relevante" porque, de lo contrario, se vulneraban las garantías del procedimiento. A este recurso se adhirió la defensa del exvicepresidente del Consell, Víctor Campos.
La sala estima que la escisión del procedimiento inicialmente tramitado en el juzgado central de la Audiencia Nacional en otros distintos ante diferentes tribunales, "puede provocar ciertas interferencias y algunas disfunciones", aunque cada uno debe tener su propio objeto y cada instructor tiene "plena independencia jurisdiccional".
En este caso, señala que cuando la sala aceptó la competencia y asignó instructor, éste "trató de conciliar" el objeto del proceso y los derechos de las partes "con la debida salvaguarda del secreto sumarial" acordado y realizando la selección de las intervenciones telefónicas que, según el área investigada, el tribunal estimó que eran procedentes.
Una vez levantado el secreto, el instructor permitió a las partes el acceso a todas las conversaciones y "al menos desde julio a octubre de 2010 han podido escuchar y seleccionar lo que han estimado pertinente". En este periodo, señala el tribunal, las partes solicitaron "las adiciones que estimaron pertinentes respecto de la selección que en su día realizó el instructor, que fueron admitidas y, en consecuencia se ampliaron", sin que entonces "se solicitaran las diligencias que actualmente se pretenden".
Por ello, subraya que esta petición "no se presentaba entonces como de imposible previsión" y añade que, por otra parte, las diligencias "no se dirigen a contrastar una fuente de prueba cierta sino que, de alguna forma, no puede negarse que tienen un cierto carácter incierto e indefinido al ignorarse si existen dichas conversaciones".
CONVERSACIONES NULAS
Tampoco, según la sala, se desprende "claramente qué hecho concreto se pretende acreditar, además de que, parte de algunas de las conversaciones intervenidas y que figuran en el Tribunal de Madrid, fueron en su día declaradas nulas y este tribunal ha confirmado el criterio del instructor de la improcedencia de aportar a esta causa las conversaciones afectadas por esa declaración".
Asimismo, en el primero de los autos, de fecha 18 de abril, la sala rechaza el recurso de apelación presentado por Camps en el que reiteraba la petición de que declarara Cándido Herrero, consejero delegado de Orange Market, empresa implicada en la 'trama Gürtel'. Esta propuesta había sido rechazada por el instructor, al entender que podía realizarse en la audiencia preliminar.
La defensa de Camps consideraba que esta testifical era "necesaria y pertinente" para la comprobación de los hechos porque existía una declaración de Pablo Crespo que menciona a Herrero "como una de las personas que sabía de la no realización de la conducta" atribuida al presidente de la Generalitat.
La sala, sin embargo, ha desestimado el recurso al entender que el magistrado instructor de la causa, que es al que le compete determinar las diligencias que tienen carácter "imprescindible", "se ha atenido al marco procedimental establecido".
Así, indica que el instructor "no entra en el carácter o no de impresidencible de la diligencia, sino que considera que la declaración testifical puede practicarse en la audiencia preliminar, y eso resulta indiscutible, no lo cuestiona la parte recurrente". En esta línea, agrega que la alegación de que el instructor le ha denegado de nuevo esta testifical en la audiencia preliminar no se debe valorar en este momento procesal.
De ahí que considera que el criterio del instructor es "acorde con la legalidad" y cree cumpluido el derecho a la tutela judicial efectiva -porque se ha dado una respuesta "razonada en Derecho"-; a la utilización de los medios de prueba -que no es ilimitado sino que está dentro de los cauces establecidos por el ordenamiento jurídico procesal-, mientras que en relación con el principio de igualdad, señala que son "difíciles los parámetros comparativos".
Al respecto, indica que en los supuestos de causas de jurado, la adopción de determinadas diligencias está limitada por las características de "imprescindibilidad e imposibilidad" de practicarse en la audiencia preliminar, un extremo que aquí no concurre.
Actualmente no hay comentarios para esta noticia.
Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.
Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.