En concreto, la presunta infracción cometida por Telefónica supone el incumplimiento de la Oferta de Bucle de Abonado (OBA) y afecta a la forma en la que la compañía cursa los procesos de portabilidad al crear un nuevo acceso físico (bucle vacante) sin dar de baja el cable del operador alternativo.
De esta forma, Telefónica se desentiende de cualquier gestión de cara al operador de bucle al determinar que "desconoce" la relación comercial del cliente con su operador anterior o su voluntad de dar de baja los servicios previos.
Asimismo, y según la CMT, la compañía traslada la carga a los operadores alternativos ya que les obliga continuamente a identificar los pares cuya numeración ha sido portada y solicitar su baja a tiempo, cuando esta baja debería ser "automáticamente cursada por Telefónica y sin coste para el operador".
El organismo regulador añade que esta práctica además impide a los operadores alternativos acciones de retención comercial de los clientes, al no remitir la comunicación de preaviso de pérdida del cliente a través de los sistemas de provisión OBA.
De esta forma, Telefónica "no trata a sus competidores como se trata a sí misma", ya que si los operadores pretendiesen acogerse al mismo procedimiento nunca contarían con el factor sorpresa con el que cuenta el incumbente cuando practica la recuperación de clientes mediante par vacante, lo que dificulta especialmente la retención de clientes, precisó la CMT.
OBLIGA A CESAR LA ACTIVIDAD
Por esta razón, el organismo regulador obliga a la compañía a cesar "con carácter inmediato" estas prácticas y a comunicar y gestionar la baja automática del par del operador alternativo y no facturable.
El organismo presidido por Reinaldo Rodríguez, que inició una inspección tras recibir el pasado mes de agosto un escrito por parte de la filial española de France Telecom, explica que en caso de proceder a dar de alta un bucle vacante, la compañía estaría instalando un nuevo bucle en un domicilio que ya dispusiera de los servicios activos de un operador alternativo, en este caso Orange.
No obstante, los resultados de la inspección constatan que Telefónica inutiliza el par del operador alternativo que soportaba los servicios del cliente final, es decir, no se "trata de un nuevo acceso, sino que se utiliza, al menos parcialmente, el par con servicios activos de un operador alternativo".
Además, la CMT afirma que en la "mayoría de los casos" Telefónica tenía "perfecto conocimiento" acerca de la voluntad del abonado de cursar la baja en los servicios del operador alternativo. Así, en un 85% de los casos Telefónica indicó "expresamente" al usuario que se encargaría de cursar dicha baja.
El organismo recuerda que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la CMT en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
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