VALENCIA (EP). El colectivo recurrió el fallo del TSJCV que permitía al empresario Antoni Mestre, propietario de Expo Grupo S.A., edificar un hotel de 11 alturas en lugar de las cinco establecidas por la Genearlitat tras la declaración del Jardí Botànic como Bien de Interés Cultural (BIC) en el año 2006.
En concreto, la sentencia del tribunal valenciano desestimaba el recurso interpuesto por Salvem contra el Decreto de 29 de septiembre del Consell, por el que se declaraba BIC, con categoría de Jardín Histórico, el Jardin Botánico de la Universidad de Valencia; y estimaba el recurso planteado por Expo Grupo S.A. y Gran Hotel Cristal Palace S.A. contra el mismo decreto.
Además, en esta resolución se anulaba el artículo 6 del decreto impugnado y, dentro del mismo, el número máximo de plantas y todo elemento que material o legalmente impidiera la construcción de las plantas previstas en la normativa urbanística del Ayuntamiento de Valencia.
La Sala adoptó esta decisión en base a diferentes argumentos: el primero, por apreciar desviación de poder, al entender que lo pretendido no era otorgar la protección requerida por aquel Bien de Interés Cultural, sino, más bien, la de impedir que en la manzana de los jesuitas, Expo Grupo pudiera construir el hotel que ya tenía proyectado.
Además, apreció arbitrariedad debido a la argumentación dada al estudiar la desviación de poder; y vulneración del principio de confianza legítima. Asimismo, esta sentencia apreciaba temeridad en la conducta procesal de la Generalitat y le condenaba al pago de las costas causadas a Expo Grupo y Gran Hotel Crystal Palace. Pese a ello, la única parte recurrente en casación fue Salvem el Botànic.
Tras ello, el TS dictó el 18 de febrero de 2010 un auto en el que acordaba la inadmisión de tres motivos del recurso, y admitía otros tres. Uno de los admitidos denunciaba la infracción, por inaplicación, de la normativa reguladora y de la jurisprudencia relativas a la desviación de poder.
Otro de ellos denunciaba la infracción de la normativa vigente y de la jurisprudencia en materia de fuerza normativa de lo fáctico; y el último denunciaba la infracción de dos artículos de la ley porque la sentencia recurrida regulaba directa e indirectamente el contenido de la norma; y porque ello se hizo sin que el tribunal razonase la decisión o la dotase de la más mínima motivación.
Tras estudiar la sentencia recurrida y lo que Salvem argumentaba en apoyo de cada uno de estos tres motivos de casación, el TS ha acordado desestimar el recurso interpuesto e imponer el pago de las costas a la parte recurrente.
Actualmente no hay comentarios para esta noticia.
Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.
Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.