El plazo para aplicar esa norma en el derecho nacional concluía el 3 de agosto de 2009, pero España realizó la incorporación a su ordenamiento jurídico posteriormente.
España sostuvo que la reforma del Derecho español de sociedades, al coincidir en el tiempo con la incorporación de la directiva de 2007, le había impedido cumplir a tiempo con dicha incorporación, pero sin haber querido incumplir sus obligaciones de forma deliberada, según explicó el tribunal en un comunicado.
Antes de esa incorporación, la Comisión Europea ya había comunicado la apertura de un expediente y el envío de un dictámen motivado (el segundo paso de los procedimientos de infracción), que fue emitido el 22 de marzo de 2010.
El Tribunal de la UE señaló en su sentencia que la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación al final del plazo fijado en el dictamen motivado que envió la Comisión, y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.
Los jueces de Luxemburgo recuerdan en su sentencia que un Estado miembro de la UE no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y los plazos establecidos por una directiva comunitaria.
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