Los importes que se autorizan resultan conformes a los límites de endeudamiento que se derivan de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento de las comunidades autónomas y a los planes económico-financieros de reequilibrio presentados por dichas comunidades, y tienen por finalidad cubrir las amortizaciones ordinarias a largo plazo del primer semestre de 2011, por lo que no supondrán un aumento del nivel de endeudamiento al final del ejercicio.
Estas operaciones de endeudamiento se autorizan según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
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