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La Generalitat planteará ante el TC conflicto de competencias frente al Gobierno por la Renta de Emancipación

26/02/2011 Pretende evitar que 1.600 jóvenes de la Comunitat tengan que devolver esta ayuda por haber excedido el límite de ingresos de 22.000 euros que marca la ley

VALENCIA (EP/VP). El pleno del Consell ha acordado este viernes plantear conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional (TC) frente al Gobierno central por el Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, que modifica la regulación de la Renta Básica de Emancipación (RBE).

La Generalitat pretende evitar así que alrededor de 1.600 jóvenes de la Comunitat Valenciana tengan que devolver esta ayuda en los próximos años por "exigencia" del Ministerio de Fomento, según ha anunciado en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell la portavoz del Ejecutivo valenciano, Paula Sánchez de León.

La consellera ha explicado que el Gobierno valenciano acude al Tribunal Constitucional porque considera que esta normativa "invade sus competencias "en materia de vivienda, al regular de forma "exhaustiva y desmesurada" cuestiones "procedimentales y de mera tramitación" de esta ayuda al alquiler.

Asimismo, entiende que suponen "un grave perjuicio" para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, ya que el Gobierno central está reclamando de forma general la devolución de las ayudas concedidas, en algunos casos con intereses de demora, a jóvenes que han excedido el límite de ingresos fijado en 22.000 euros.

No obstante, Sánchez de León ha indicado que la superación del límite de ingresos "puede deberse al pago de horas extras, gratificaciones no habituales o, incluso, a indemnizaciones por despido". La devolución de las ayudas correspondientes a todo un año supera los 2.500 euros.

Además, la portavoz del Consell ha señalado que esta ayuda se tramita desde las ventanillas únicas de atención al ciudadano de las comunidades autónomas, unas oficinas que el Gobierno central "ha anunciado que va a dejar de financiar, con lo que incumplirá lo pactado en el Plan de Vivienda y se ahorrará 6,4 millones de euros en la Comunitat".

La última modificación de la normativa de la Renta Básica de Emancipación, realizada a través de un Real Decreto, regula plazos y fases del procedimiento de tramitación y reintegro de esta ayuda de forma que la Generalitat considera "detallada, excesiva y desproporcionada".

El Consell interpuso un requerimiento de incompetencia al Gobierno central que fue notificado a la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valencia el 28 de diciembre de 2010. Un mes después el Ejecutivo presidido por José Luis Rodríguez Zapatero contestó al requerimento.

La Generalitat considera que los argumentos aducidos en la respuesta "en modo alguno rebaten las consideraciones jurídicas fundamentadas por el Consell", por lo que continúa con el procedimiento y planteará conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.

El conflicto de competencias planteado por el Consell se centra en los artículos 3 y 4 del nuevo Real Decreto sobre la Renta Básica de Emancipación. A juicio de la Generalitat, lo que debería ser una "leal colaboración" entre administraciones "se reduce por vía de real decreto a una imposición pura y simple de qué debe realizar la Administración Autonómica en una materia que de entrada es competencia exclusiva de ésta".

En referencia al artículo 3, el Gobierno Central añade un apartado 6 en el que se atribuye al Ministerio la competencia para suspender de forma cautelar la orden de pago de las ayudas. La Generalitat tilda "de dudosa legalidad" que se pueda habilitar al Ministerio mediante real decreto para adoptar medidas cautelares para la interrupción del abono de la subvención de carácter general, "de forma indiscriminada y antes del inicio del procedimiento".

EFECTOS "MUY DAÑINOS"

Del mismo modo, el Consell advierte de que esta medida produce efectos "muy dañinos" a los ciudadanos, ya que, por aplicación de la Ley General de Subvenciones, no podrían solicitar otro tipo de subvenciones, si tienen la ayuda al alquiler suspendida cautelarmente.

Respecto al artículo 4, el último Real Decreto de la Renta Básica de Emancipación añade nuevos plazos a los ya establecidos en la normativa original para que el beneficiario acredite el cumplimiento de los requisitos a partir de obtener la resolución o para subsanar los defectos que dieron lugar a una suspensión cautelar.

La Generalitat entiende que el Estado asume el control del pago de esta ayuda pero traslada a las comunidades autónomas su tramitación mediante una regulación "minuciosa y uniforme que vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la gestión de las subvenciones a cargo de fondos estatales que dicta que, en principio y por regla general, corresponde a las comunidades autónomas, siendo la excepción su gestión centralizada".

Además, también se procede a la regulación de un procedimiento de reintegro específico común a todas las comunidades autónomas donde se detallan "importantes particularidades". En este punto, la Generalitat recuerda que la regulación en el reglamento de subvenciones no incluye el procedimiento de reintegro como normativa de carácter básico.

En este apartado se llega a regular por Real Decreto la comparecencia del ciudadano para aportar la resolución de extinción del derecho a la renta básica de emancipación, no ya en las oficinas públicas, sino en una entidad bancaria. Para la Generalitat, esta "peculiar regulación" es "completamente ajena a los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos", y, además, es "contraria a los nuevos derechos de acceso electrónico a las administraciones públicas".

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