VALENCIA (EP). El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) Juan Montero ha dictado un auto en el que señala que el síndic socialista en las Corts Valencianes, Ángel Luna, pudo cometer hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de encubrimiento contemplado en el artículo 451,2 del Código Penal en relación con la exhibición de un informe sobre el caso 'Gürtel' que estaba bajo secreto de sumario desde la tribunal de la Cámara.
El instructor ha dado traslado de la causa al ministerio fiscal y acusación 'popular', ejercida por el PP, para que en el plazo de 10 días soliciten la apertura de juicio oral, sobreseimiento o práctica de nuevas diligencias.
Así lo ha acordado en un auto de fecha 23 de febrero, en el que también ha rechazado el sobreseimiento libre y parcial por el delito de revelación de secretos, solicitado por Luna, aunque remite esta parte al juzgado decano de Madrid para que proceda, en su caso, a investigar de quién pudo salir el documento exhibido y a exigir la responsabilidad a quien proceda.
Según el auto conocido este miércoles, de la investigación realizada se desprende que el 24 de marzo, Luna exhibió en las Corts y leyó varios párrafos de una actuación procesal declarada secreta por el juez de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que el síndic socialista tuvo conocimiento de ese carácter secreto "al menos en los días inmediatamente siguientes" a esa fecha.
Sobre cómo llegó a sus manos el informe, Luna ha declarado que lo encontró en su despacho y en su mesa de las Corts "en un sobre sin sellos de correos y sin remitente". Esa declaración, según el instructor, se hizo después de que tuviera conocimiento de que únicamente los sobres que llegan por correo o mensajería a las Corts se anotaban en un libro.
Esto se desprende de la declaración del escolta del dirigente socialista quien declaró que en la misma mañana del 20 de diciembre de 2010 --cuando estaba citado a declarar el síndic del PSPV-- Luna le preguntó si había alguna clase de control de los sobres que entraban en las Corts y si se apuntaban en un libro. El agente lo consultó con otro policía y un vigilante de seguridad, que les señalaron que se apuntaban en un libro, información que le trasladó al imputado.
Asimismo, añade el instructor que Luna no ha presentado el ejemplar del informe policial que estuvo en su poder tras ser requerido formalmente para ello, con la explicación de que no encontró el informe en su despacho y que se desprendió de él en mayo de 2010 cuando se personaron en el proceso y tenían acceso a las actuaciones.
SIN INTERVENCIÓN EN LA REVELACIÓN DE SECRETOS
Para el magistrado, de las diligencias practicadas se desprende que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un delito de encubrimiento del artículo 451 2º del Código Penal, que debiera imputarse a Luna, en un caso en el que se parte de la existencia previa de un delito del artículo 466.1 o 2, en el que el síndic socialista no ha intervenido como autor o cómplice.
Así, señala que en el caso concurren una serie de presupuestos como que el informe que Luna exhibió en las Corts el 24 de marzo de 2010 era una actuación procesal declarada secreta y que el síndic socialista "no podía dejar de tener conocimiento" de este hecho. Asimismo, considera que es "imposible" llegar a la conclusión de que el dirigente socialista "sabedor de que el informe era una actuación procesal declarada judicialmente secreta, pudiera desconocer que la filtración del informe solo se pudo hacer habiéndose cometido" el delito de relevación de secretos y, por tanto, "solo pudo llegar a sus manos" si antes alguien cometió un delito.
IMPIDE CONOCER EL AUTOR DE LA REVELACIÓN
Por último, concurre una "ocultación del cuerpo, los efectos o instrumentos de un delito para impedir su descubrimiento, bien entendido que esa ocultación puede perseguir impedir, no ya conocer la existencia del hecho, sino también impedir el conocimiento de un dato tan relevante como es el autor del hecho". El instructor destaca que, en primer lugar, Luna "no solo no ha dado explicación razonable de cómo le llegó el informe, sino que, atendida la lógica de los acontecimientos, ha insistido en una explicación que lleva a impedir el conocimiento del autor del delito" de revelación de secretos.
En segundo lugar, apunta que Luna "ha ocultado el ejemplar del informe que tuvo en su poder". "No se trata de que lo exhibiera en la tribuna de las Corts valencianes el 24 de marzo de 2010, lo que no se ha negado en momento alguno, sino de que cuando se le requirió formal y judicialmente para que lo presentara, alegó que desconocía donde se encontraba, pues a partir del 7 de mayo de 2010 se despreocupó de ese ejemplar del informe". Para el magistrado, en el conjunto de los hechos "puede concluirse que la ocultación se hizo al efecto de impedir que se descubra el autor de la revelación de la actuación procesal secreta".
Por ello, el instructor acuerda el sobreseimiento libre y de modo parcial de los delitos 417.1 -sobre la revelación de secretos por parte de autoridad o funcionarios y del que ninguna parte lo alegó- y 466.3 del Código Penal, que hace referencia a la revelación de secretos por cualquier particular distinto a abogado o procurador que intervenga en un proceso.
Asimismo, rechaza el sobreseimiento libre y parcial del 466.1 y 2, -cuando la revelación de secretos la hicieran abogado, procurador, juez, fiscal, secretario o funcionario-, y acuerda que se remita al juzgado decano de Madrid para que lo investigue y exija la responsabilidad a quien proceda. Al respecto, ha dictado otra providencia en la que se fijan los extremos de esta decisión. Una tercera resolución, a través de un auto de fecha 22 de febrero, el instructor rechaza la petición de Luna de aclarar y completar su decisión anterior en la que acordaba seguir el procedimiento por encubrimiento.
LUNA RECURRIRÁ
Por su parte, el portavoz socialista en Les Corts ha anunciado que recurrirá los dos autos. "Creo que no he cometido ningún delito y así lo voy a seguir manteniendo hasta el final", ha remarcado Luna. "No coincidimos con la valoración del magistrado porque creo que no hay ningún delito de encubrimiento ni ningún otro" y "espero que la Sala nos dé la razón y que decrete el archivo de las actuaciones", ha apostillado.
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