VALENCIA. Desde un punto de vista jurídico, los artículos 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ("LSA") y 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ("LSRL") establecen que estas sociedades vienen obligadas a disolverse "por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal".
Es decir, que una sociedad con un capital social de, por ejemplo, 10.000 euros, debe tener un patrimonio neto de, al menos, 5.000 euros; de otro modo incurrirá en esta causa obligatoria de disolución. Además, sólo para sociedades anónimas, cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social las sociedades anónimas vendrán obligadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 163.1 LSA, a reducir capital con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto.
Pues bien, a finales de 2008 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptaban una serie de medidas financieras para la mejora de la liquidez de PYMES, y otras medidas económicas complementarias para abordar la situación de los mercados financieros. E
ntre estas medidasexcepcionales figuraba la que establecía que no computarían a los efectos de estacausa obligatoria de disolución (y de obligatoria reducción de capital social en seded e sociedades anónimas) las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales derivadas del deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y en existencias. Gracias a esta medida muchas sociedades han evitado en estos dos años incurrir en esta causa obligatoria de disolución.
A la vista de la situación actual, el BOE de 1 de abril del presente año ha publicado el "Real Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal" (que entró en vigor el mismo día de su publicación), en virtud del cual el "alivio" se prorroga para dos ejercicios más, 2010 y 2011.
De este modo, ni durante este ejercicio ni durante el próximo (2011) las pérdidas que vengan producidas por el deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y en existencias, computarán a estos efectos.
Con este nuevo "salvavidas" se pretende evitar que muchas empresas incurran en causa obligatoria de disolución, o reducción de capital, en su caso. Habrá que esperar a 2012 para ver el impacto real de esta medida.
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