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El juez desestima la demanda de ACS y no ocupará un puesto en el consejo de administración de Iberdrola

26/01/2011 El magistrado considera que ambas empresas son "competidoras" en sectores estratégicos para la eléctrica como son los renovables

BILBAO (VP/EP).El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha desestimado íntegramente la demanda que ACS interpuso contra el rechazo de Iberdrola a que acceda a su consejo de administración, pese a ser el primer accionista de la eléctrica con una participación actualmente del 20,2%.

El juez ve justificada la destitución del consejero que ACS propuso para Iberdrola, al observar "riesgos" por ser ambas empresas "competidoras" en energías renovables e ingeniería industrial y tener intereses contrapuestos en otras áreas como el coche eléctrico.

En su opinión, ninguno de los motivos de impugnación alegados por ACS "justifica" la anulación de los dos acuerdos de la última junta de accionistas de la eléctrica, celebrada en marzo de 2010, impugnados por la constructora: el correspondiente a la destitución del consejero que había designado y el de la reducción hasta catorce del número de miembros del consejo de administración de Iberdrola.

La sentencia se emite casi un año después de que se iniciara el contencioso jurídico entre las dos compañías. En la actualidad, está pendiente el otro juicio que las enfrenta, el correspondiente a la impugnación que Iberdrola presentó en un Juzgado de lo Mercantil de Madrid contra las cuentas de ACS y que derivó en otro juicio sobre la participación indirecta de la constructora a través de Natixis.

Además, el juez de Bilbao dicta sentencia días después de que el Tribunal Supremo rechazara la petición de Iberdrola de suspender la obligación de suprimir los blindajes en empresas cotizadas, incluida en la reforma de la Ley de Auditorías y Sociedades Anónimas y que entrará en vigor el próximo 1 de julio, hasta que se resuelva el recurso que la eléctrica interpuso contra esta nueva norma.

"COMPETIDORAS"

Por el momento, la resolución del Juzgado de Bilbao manifiesta que no ha sido vulnerado el derecho de representación proporcional de ACS, ya que ambas empresas son "competidoras" en sectores "estratégicos para Iberdrola" (renovables).

Asimismo, cree que mantienen intereses económicos "contrapuestos" en otras áreas de negocio, como el coche eléctrico, en los servicios de ahorro energético y en sus relaciones comerciales como cliente/proveedor.

Por tanto, el juez considera que el cese del consejero de ACS está "justificada" y encuentra "amparo legal" en el artículo 132.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, que indica que "los administradores que lo fueren de otra sociedad competidora y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en sus cargos a petición de cualquier socio y por acuerdo de la junta general".

La sentencia valora la "intensidad del conflicto" y cree que la junta de Iberdrola encuentra "fundamento" en la necesidad de preservar el interés social frente a los "perjuicios" que le supondría a la sociedad la presencia de un consejero en su consejo, que "a la vez es su competidor". Por ello, cree que la destitución es "conforme a derecho".

CONFLICTO COMPETENCIAL

El juez indica que, examinados los distintos argumentos, no puede afirmarse que haya quedado demostrado que la concurrencia empresarial entre ambos grupos "carece de riesgo alguno para los intereses de los accionistas de Iberdrola".

La sentencia destaca que, en el sector de las energías renovables, ambas empresas concurren en los mismos ámbitos geográficos de España, México y EEUU.

Asimismo, afirma que no puede compartirse el argumento de los peritos de ACS que indican que no existe "mercado" de la generación de energía eléctrica y no puede hablarse de "competidores". Para el magistrado, se trata de decidir si concurren en un mismo ámbito geográfico ofreciendo los mismos servicios. "Y así es", añade.

La resolución judicial concluye que existe una relación de competencia "significativa" entre ambos grupos y apunta que los datos de facturación, inversiones programadas y de porcentaje de valor dentro del valor total de las dos empresas "son suficientes para advertir que son sectores muy importantes dentro de sus estrategias empresariales".

Además, apunta que los peritos de ACS no han ofrecido explicaciones suficientes que sustenten que no debe tenerse en cuenta las inversiones para determinar si hay o no competencia.

En opinión del juez, las razones de sus peritos "no son convincentes" y ha afirmado que la destitución de los consejeros es una medida preventiva, no es una sanción por la concurrencia empresarial ilícita". En este sentido, añade que no sólo debe tenerse en cuenta la competencia "actual", sino también la posible competencia futura, derivada de "las inversiones previstas por el grupo en los sectores en conflicto".

La sentencia rechaza la alegación de ACS de que no puede hablarse conflicto "potencial" y cree que los criterios incluidos en un informe de peritos de Iberdrola son "razonables". El juez considera que estos intereses "contrapuestos" en estos campos "aumentan la intensidad del conflicto económico".

ACCESO A INFORMACIÓN RELEVANTE

Por tanto, considera que la decisión de la junta, a la vista del "conflicto concurrencial", está justificada por la necesidad de "impedir" los perjuicios derivados del acceso a la información relevante por parte de un consejero nombrado por una empresa competidora.

En este caso, el juez vuelve a afirmar que no comparte los argumentos de ACS negando ese posible perjuicio. En concreto, indica que el perjuicio derivado de la presencia de un competidor en el consejo viene implícito "en la propia prevención legal de una medida de salvaguarda del interés social".

El magistrado precisa que los perjuicios que se producirían con la entrada de ACS en el consejo de administración de Iberdrola han sido analizados en el juicio por el catedrático Benito Arruñada, y que sus conclusiones deben ser "plenamente aceptadas".

Arruñada defendió que la presencia del representante de ACS en el consejo originaría un "riesgo grave" para el interés social de la eléctrica en términos de competencia y que se concretaría en la fuga de información relevante. Además, añadió que ese riesgo no sería evitable mediante la "abstención puntual" en asuntos específicos.

Ante el argumento de ACS relativo a la presencia en el consejo de Iberdrola de otros consejeros con intereses en empresas que ejercen actividades "idénticas" a las de la eléctrica, afirma que la descripción de las situaciones de concurrencia no permite afirmar que sean "precisamente similares" a las que mantiene ACS con Iberdrola. "Por todo ello, el principal motivo de impugnación de los acuerdos sociales postulado por la demandante debe ser desestimado. Como lo serán los motivos adicionales alegados", asegura.

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