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El Síndic de Greuges recomienda a Bienestar Social que otorgue la máxima transparencia a las bolsas de empleo

17/01/2011

VALENCIA (VP/EP). El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Conselleria de Bienestar Social que articule los mecanismos adecuados para facilitar la "máxima publicidad y transparencia" a las resoluciones administrativas que determinan el funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para "desvirtuar cualquier presunción que pudiera poner en entredicho el funcionamiento objetivo de la Administración". 

Así se pronuncia el síndic en un escrito en respuesta a una queja presentada por una vecina de la provincia de Valencia que señalaba que en la gestión de las bolsas de sustitución de Bienestar Social los representantes sindicales "no conocen ni tienen acceso a las resoluciones administrativas" que las contienen, "por lo que ponen en entredicho el principio de transparencia y publicidad de las mismas".

Igualmente, indicaba que se está vulnerando el principio de igualdad de acceso al empleo público y explicaba que la subdelegación de bolsas "se ha irrogado competencias que no le son propias, por lo que las decisiones tomadas por las subcomisiones podrían ser nulas de pleno derecho".

La Conselleria, por su parte, remitió al Síndic un informe sobre la composición de la mesa de seguimiento, de la que no forman parte los comités de empresa del personal laboral, así como del régimen jurídico del funcionamiento de las mismas, y de las reclamaciones presentadas por las organizaciones sindicales, que fueron tratadas por la comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal.

El alto comisionado de las Corts defiende que toda administración pública "debe tener en cuenta en todo proceso selectivo los principios de publicidad, objetividad y transparencia" y remarca que el principio de publicidad "no solo se manifiesta en la convocatoria, sino que colorea todo el procedimiento de selección, empezando por el trámite previo de la oferta de empleo hasta la resolución final, con la única excepción de las deliberaciones internas del órgano de selección que pueden y deben ser reservadas para no perjudicar los derechos e intereses de terceros".

Especifica que aunque no tenga rango de constitucionalidad, "sí que está muy ligado a la igualdad y al interés general, que son principios constitucionales para la Administración Pública, por lo que la ley ordinaria se preocupa de aceptarlo y de declararlo como necesario en el proceso selectivo de personal".

Al respecto, Cholbi cita sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, así como la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado.

Así, subraya que la publicidad y la transparencia "son principios de los consagrados en la normativa ordinaria para la selección de los empleados públicos" y, por ello, defiende que su respeto "comporta que el principio de igualdad quede aún más reforzado y de la misma manera el principio de la actuación objetiva de la Administración", consagrado en el artículo 103 de la Constitución.

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