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Bruselas pide a España que suprima las ayudas fiscales a las compras de empresas fuera de la UE

13/01/2011 Reclama la recuperación de las subvenciones otorgadas desde el 21 de diciembre de 2007

BRUSELAS (EP). La Comisión Europea ha solicitado a España que suprima el sistema de deducciones fiscales del que se benefician las empresas españolas por comprar compañías de fuera de la UE. Bruselas cree que estos incentivos distorsionan la competencia y otorgan una ventaja "clara e injustificada" a las empresas españolas.

El Ejecutivo comunitario también pide la recuperación de cualquier ayuda otorgada desde 21 diciembre de 2007 con arreglo a esta disposición, salvo las destinadas a las adquisiciones en China o India. Ello es debido a que en estos dos países Bruselas ha constatado que existan obstáculos jurídicos concretos a la inversión.

En total, la Comisión ha examinado 15 países y ha concluido que los incentivos fiscales españoles no están justificados para inversiones en Chile, Argentina, México, Brasil, Colombia o Perú, entre otros. En todo caso, la decisión no cuantifica el importe que habrá que reembolsar, que deberá negociarse ahora con las autoridades españolas.

La Comisión ya dictaminó en 2009 que este sistema, contemplado en la ley del Impuesto de Sociedades, constituía una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas de la UE. Iberdrola y Telefónica se beneficiaron de este régimen para comprar Scottish Power y O2, respectivamente. Pero no tuvieron que devolver las ayudas ya que se beneficiaron de ellas antes del 21 de diciembre de 2007, fecha a partir de la cual debían reembolsarse las subvenciones porque fue entonces cuando se anunció el inicio de la investigación.

España ha dejado ya de aplicar este régimen en las adquisiciones en otros Estados miembros. Pese a que ya ha transcurrido más de un año de esta decisión, Bruselas todavía no ha calculado cuánto dinero tienen que recuperar las autoridades españolas por las ayudas concedidas desde diciembre de 2007.

Mientras, el Ejecutivo comunitario anunció que seguiría con la investigación en lo referido a la compra de empresas de fuera de la UE. España alegaba que la medida era necesaria para compensar los obstáculos fiscales y de otra naturaleza a que supuestamente se enfrentaban las empresas adquirientes en los países de fuera de la UE.

Sin embargo, la Comisión no ha conseguido identificar tales obstáculos explícitos en la gran mayoría de los principales terceros países cuya legislación ha examinado. Por tanto, la decisión de este miércoles concluye que la medida fiscal "también equivale a una ventaja clara e injustificada en caso de adquisición en terceros países".

Como consecuencia, el Ejecutivo comunitario solicita a España que derogue la disposición también en lo que hace referencia a las adquisiciones fuera de la UE y que recupere las ayudas concedidas bajo este concepto desde el principio de la investigación de la UE en 2007, con excepción de los países en los que se ha demostrado o se puede demostrar (India y China) la existencia de tales obstáculos (como por ejemplo, la prohibición de fusiones jurídicas transfronterizas).

"El monto que se recuperará tras esta segunda decisión será posiblemente inferior al monto de la decisión de 2009, ya que hubo menos transacciones al exterior de la UE", explicaron las fuentes consultadas.

El Ejecutivo comunitario abrió su investigación sobre estas ayudas fiscales en 2007 tras haber recibido varias denuncias formales y preguntas de eurodiputados, especialmente británicos, que sostenían que el régimen español es ilegal. Las quejas se referían específicamente a la compra de O2 por Telefónica y de Scottish Power por Iberdrola, así como a las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra para la concesión de las autopistas en Francia.

El importe total de las ayudas de las que se han beneficiado las empresas españolas gracias a este régimen asciende a 30.000 millones de euros, según fuentes conocedoras del caso.

El régimen está recogido en el artículo 12, apartado 5, de la ley del Impuesto sobre Sociedades españolas. En él se establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición.

La amortización del fondo de comercio financiero consiste en la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquiriente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.

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