VALENCIA (EFE). El titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón ha ordenado el cese inmediato de la venta y la intervención de participaciones para la Lotería del Niño emitidas por el Bloc de Ontinyent en las que figura la imagen del presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra.
En un auto firmado el 30 de diciembre facilitado hoy por Compromís, el juez responde así a una demanda de tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen presentada por Fabra, en la que solicitaba, en adopción de medidas cautelares, el cese de la venta de los boletos y la intervención y depósito de las papeletas y de los beneficios obtenidos con su venta.
El juez ha acordado la "cesación inmediata" de la venta de los boletos en los que figura la imagen del demandante y la intervención y depósito de las participaciones que estén en poder del demandado al tiempo que la cesación de su venta, "lo que implicará necesariamente que las objeto de depósito no tendrán valor como participación en el sorteo".
Aclara, no obstante, que el depósito se refiere exclusivamente a las papeletas pendientes de venta y no las que hayan sido ya vendidas o repartidas por el depositario o titular del billete de lotería.
"La pérdida de valor a la que se refiere el auto lo es exclusivamente al soporte papel en el que figura la imagen del demandado y que sea objeto de depósito judicial, de modo que no se extiende de ninguna manera al billete de lotería emitido por Loterías y Apuestas del Estado", concreta.
"La demandada podrá emitir, pues, otras participaciones sustituyendo a las que son objeto de depósito judicial", añade. El juez estima que concurren los requisitos necesarios para adoptar la medida cautelar dictada entre otros por utilizar la imagen del demandado para la venta de participaciones de lotería, "lo que no guarda relación alguna con su actividad política".
Entiende, además, que la medida debe adoptarse de modo inmediato, ya que está directamente dirigida a garantizar la tutela pretendida -la protección de la imagen del demandante- haciendo cesar la utilización de su imagen en las participaciones de lotería.
No obstante, el auto rechaza la tercera medida cautelar reclamada por Fabra, consistente en la intervención y depósito de los beneficios obtenidos por el Bloc en la venta de las papeletas.
El juez concluye que la solicitud de una condena dineraria "sólo se podría adoptar si se acreditara el riesgo de mora procesal respecto a la condena dineraria", es decir, si existieran indicios de una posible insolvencia del demandado al tiempo de hacer efectiva la condena dineraria, "pero ninguna prueba o indicio se ha alegado al respecto".
Por otro lado, aunque como regla general la adopción de una medida cautelar requiere la previa audiencia de la parte demandada, el juez ha rechazado celebrarla "dada la urgencia" que se desprende de la medida solicitada -frenar la venta de unos boletos para el sorteo del jueves-.
La medida cautelar acordada se ejecutará una vez que la parte demandante consigne en los juzgados la caución de 2.000 euros, cantidad para el juez "suficiente" para responder de los daños y perjuicios que la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado, que "se limitaría a la nueva impresión de participaciones".
También indica que, una vez prestada la caución, el demandante deberá indicar los domicilios en la localidad de Ontinyent en los que proceder a la práctica de la medida cautelar.
Contra este auto no cabe recurso pero la parte demandada podrá formular oposición a la medida acordada en el plazo de veinte días desde su notificación, según apunta el juez.
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