VALENCIA. El juzgado número 8 de Valencia ha archivado la denuncia de un empleado a Eresa por fraude en las resonancias magnéticas facturadas a las Generalitat y por coacciones tras abrir diligencias para investigar a la empresa. Éste archivo se habría realizado en base a un informe de Fiscalía que exculparía a la compañía de una posible doble facturación a la Conselleria de Sanidad respecto a las llamadas "pruebas de doble ciego" o duplicidad de las pruebas radiodiagnósticas.
La denuncia del trabajador también se interpuso por un delito de coacciones contra la gerente de Eresa, Marta Saus, y contra los administradores de otras dos empresas, Iberdiagnosis y Sun Chiz. El empleado denunció ante la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales (UDEF) de la Guardia Civil el borrado de la facturación de esta empresa, concesionaria de la Generalitat valenciana en el concierto de las resonancias magnéticas para los hospitales públicos desde hace dos décadas.
Concretamente se denunciaban los delitos de violación de derechos fundamentales, derecho de indemnidad y no ser represaliado por actuaciones ante la Administración de Justicia. La parte denunciante ha interpuesto un recurso a esta decisión al que ha tenido acceso ValenciaPlaza, en primer lugar porque no se les ha aportado una copia del informe de Fiscalía que determina que las acciones de la empresa no incurren en delito a pesar de ordenarlo la propia institución y porque creen que no se han hecho las investigaciones suficientes para determinarlo.
"El auto carece de la suficiente motivación, no se ha efectuado ni la mas mínima diligencia de investigación". De hecho, recriminan que el denunciante ni siquiera ha sido llamado a ratificar", asegura el recurso. "Se basa dicho auto en informe de Fiscalía del que no se nos ha dado traslado por supuesta inexistencia de ilícito penal, obviando que además de Fiscalía estaba interviniendo La hacienda publica y la UDEF por posible delito de fraude fiscal".
Aseguran que no se ha practicado ni la mas mínima diligencia de investigación en un "posible caso de corrupción muy grave" disponiendo esta parte de pruebas documentales que no han sido tenidas en cuenta por la fiscalía, lo que ha provocado la falta de cumplimiento de las reglas mínimas establecidas para la sustanciación y tramitación debida de la denuncia.
También se apunta a la vulneración del artículo 776 y 777 Lecrim al no haber practicado diligencia alguna "con lo que se ha privado al denunciado y recurrente con ello del derecho a la tutela judicial efectiva y se ha creado una situación de indefensión". Para los recurrentes es también una incongruencia y resulta contradictorio que el instructor, tras la apertura tampoco efectúe la mas mínima valoración de la documental aportada. "No han tenido tiempo material para analizarlo", aseguraban estas fuentes a ValenciaPlaza.
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