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resolución

El Consell elimina el requisito de 3 kilómetros en recto al colegio para beneficiarse de transporte

VALENCIAPLAZA.COM. 21/08/2015

VALENCIA (EP). La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha decidido modificar la resolución del anterior Gobierno valenciano sobre las condiciones para ser usuario del servicio de transporte escolar, para eliminar el requisito de residir a una distancia mínima de tres kilómetros "en línea recta" del centro. Así, se sustituye este criterio por el de tres kilómetros "siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura".

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este viernes la resolución de 14 de agosto de 2015 de la Dirección General de Centros y Personal Docente, que modifica la Resolución de 12 de junio de 2015, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se establecen las condiciones para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2015-2016.

El Consell señala en el texto oficial que diferentes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) han determinado la nulidad del apartado de la resolución que anualmente regula el servicio de transporte escolar colectivo en que se prevé que la distancia de los tres kilómetros, para determinar los posibles beneficiarios, se mida "en línea recta".

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) estimó el pasado mes de julio el recurso interpuesto por Compromís contra el acuerdo dictado por la Conselleria de Educación, bajo el mando de la 'popular' Maria José Català, que establecía como condición una distancia mínima de tres kilómetros en línea recta del centro escolar, al considerar que esta resolución es contraria al derecho constitucional de igualdad de trato de todos ante la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución.

Por ello, el departamento que dirige Vicent Marzà entiende "necesario" que la extensión voluntaria del servicio de transporte se modifique y se amplíe "con la finalidad de proporcionar un tratamiento no discriminatorio entre el alumnado", así como "para proporcionar un servicio público educativo de calidad al alumnado y remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación".

Así, la Conselleria ha resuelto modificar el apartado 4.1.c de la Resolución de 12 de junio de 2015, de modo que establecerá que tendrá derecho al transporte escolar el alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a tres kilómetros del centro educativo en que esté escolarizado "siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura".

No obstante, con carácter excepcional y, con un informe previo motivado de la Dirección Territorial competente en esta materia, "se podrán tener en cuenta aquellas zonas en que el acceso al centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso", indica.

En estos casos, la nueva resolución explica que para ser beneficiario se deberá cumplir alguna de las siguientes premisas: Que el centro donde esté escolarizado sea el más próximo, siguiendo la trayectoria de menor distancia "accesible y segura", al domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia; que sea el centro de adscripción de su centro educativo; o que el centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización del director territorial de educación correspondiente.

En el caso de Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el de Primaria del que procede dicho alumno era el que le correspondía.

PLAZO EXTRAORDINARIO PARA SOLICITUDES

La Conselleria de Educación ha decidido abrir un plazo extraordinario de presentación de solicitudes únicamente para aquel alumnado que, no habiendo presentado con anterioridad la solicitud, se encuentre incluido entre los posibles beneficiarios debido a la actual modificación. Este plazo se extiende hasta al 4 de septiembre.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria en el plazo de un mes, mientras que el recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV en el plazo de dos meses.

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