VALENCIA (EP). Los extranjeros en situación irregular podrán inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana a partir de la próxima semana, después de que la directora general de Justicia, María Àngels García, haya revocado la instrucción de 2011 que exigía aportar el Número de Identidad del Extranjero (NIE) para inscribirse en el registro, según ha informado este jueves la Generalitat en un comunicado.
Los responsables del registro, dependiente del Servicio de Entidades Jurídicas de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, han puesto ya en marcha el proceso de modificación de los formularios que recogen las solicitudes de inscripción de parejas de hecho. A partir de la próxima semana, los solicitantes podrán exhibir cualquier documento personal de identidad válido, como el pasaporte, para inscribirse.
La exigencia del NIE a los extranjeros que querían registrar su relación de hecho en el registro de la Comunitat Valenciana se impuso mediante una instrucción de 24 de febrero de 2011. Según la Generalitat, desde su aplicación, el Síndic de Greuges ha tramitado "varias quejas" de inmigrantes en situación irregular a los que se denegó la inscripción en el registro.
Asimismo, ha resaltado que en 2012, la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, recomendó a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social "que se dejara sin efecto la exigencia de la presentación del NIE".
Este impedimento se incluyó en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, aprobada el 15 de octubre de 2012, y que, según la Generalitat, "alteró el marco normativo en vigor". Este reglamento permite reconocer a las parejas de hecho como "uniones legalizadas" --e inscribirlas en el registro valenciano-- si mantienen una "relación de afectividad" durante al menos doce meses y uno de los integrantes de la pareja es residente en la Comunitat, algo que no se reconoce a los extranjeros en situación irregular.
A pesar de esto, la Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, aprobada el mismo día, no contiene ningún impedimento legal para la inscripción de extranjeros no residentes en el registro valenciano, más allá de que ya estén casados o en una pareja de hecho reconocida y que sean menores de edad no emancipados.
Además, el Reglamento que regula el Registro de Uniones de Hecho en la Comunitat, vigente desde 2002, no ha sido reformado desde entonces, por lo que tampoco impide a los extranjeros irregulares inscribirse como pareja de hecho, ha expuesto la Generalitat, que ha indicado que éste es el argumento que ha utilizado la directora general para revocar la instrucción. "Cerrar a los extranjeros irregulares las puertas de acceso al registro supone una discriminación vedada por la ley", ha asegurado la responsable autonómica.
"Si para contraer matrimonio, ya sea civil o religioso, y después inscribirlo en el Registro Civil es suficiente que los cónyuges se identifiquen mediante cualquier documento personal válido, el mismo criterio debe aplicarse a la constitución de las uniones de hecho. Lo contrario supondría una arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución", ha agregado la directora general de Justicia en este sentido.
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