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El Consell estará obligado a facilitar documentación tras el fallo a favor de Compromís
del Tribunal Supremo

VALENCIAPLAZA.COM. 06/07/2015 El alto tribunal ha rechazado el recurso de la Generalitat y causa jurisprudencia en el ámbito de la transparencia con respecto a la administración autonómica

VALENCIA (EFE/VP). El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de la Generalitat Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano, de marzo de 2014, que estableció que el Consell no podía negarse a facilitar la documentación solicitada por el grupo parlamentario Compromís.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la documentación a la que hace referencia el Alto Tribunal es la solicitada por la entonces portavoz de Compromís en Les Corts, Mónica Oltra, en relación a contratos entre la Conselleria de Sanidad y Construcciones Taroncher, SL, o los relativos al aeropuerto de Castellón.

Compromís pidió al Gobierno del PP en el año 2013, entre otra documentación, que le facilitara los contratos menores suscritos entre la Conselleria de Sanidad y la Empresa Construcciones Taroncher, SL entre los años 2000 y 2003, que el conseller negó alegando que al ser "menores" estaban sometidos al control de la Intervención de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

También pidió los contratos firmados con las personas contratadas en nómina de la empresa pública AEROCAS, concesionaria del aeropuerto de Castellón; copia de facturas de dietas, desplazamientos y hospedaje de personal eventual del Consell; sobre la reasignación del servicio de ambulancias 24 horas; o los contratos de patrocinio firmados por la empresa pública Aeropuerto de Castellón, SL.

La negativa a facilitar esta documentación incumplía, según el grupo parlamentario Compromís, el artículo 12 del Reglamento de Les Corts Valencianes, y el artículo 23 de la Constitución Española.

La Generalitat, por su parte, sostuvo en su defensa que la actuación administrativa fue conforme a la legalidad, que se atendieron todas las peticiones, y que, en todo caso, el recurrente debió seguir el procedimiento previsto en el Reglamento de Les Corts.

La sentencia del Tribunal Supremo, con fecha del pasado 15 de junio, sin embargo, argumenta que la Generalitat Valenciana no ha aducido ninguna justificación jurídicamente argumentada que amparase su negativa a entregar los documentos que se le habían pedido.

Añade asimismo que, al margen de las circunstancias propias de este litigio y como consideración de futuro, tras la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y para la Comunitat Valenciana, tras la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, el derecho de los parlamentarios a la información pública "no puede sino verse fortalecido".

Del mismo modo, establece que a fin de que estén en condiciones adecuadas para hacer frente a la especial responsabilidad que se les ha confiado al elegirlos, los grupos parlamentarios "habrán de contar con los medios necesarios para ello".

Para ello, defiende, el acceso a la información y a los documentos públicos "no sólo no podrán ser inferiores a los que tiene ya a su disposición cualquier ciudadano en virtud de esas leyes, sino que deben suponer el plus añadido imprescindible".

El TSJCV informa también de que la misma sala ha dictado otra sentencia en la que confirma la decisión del TSJ valenciano que anuló el acto administrativo del Consell, de 21 de diciembre de 2011, que denegó a Compromís la entrega del informe de la consultora Pricewaterhouse sobre la situación de Radio Televisión Valenciana (RTVV), y la relación de contratos eventuales de la entidad.

La Generalitat negó la documentación al grupo parlamentario en este caso alegando que era un documento interno de trabajo.

En ambas sentencias, el Tribunal Supremo impone a la parte recurrente, la Generalitat, las costas de los recursos, y establece que ambos fallos deberán insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia.

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1 comentario

PParadojas escribió
07/07/2015 14:39

O sea, que gracias a la denuncia de Compromís, el ocultador PP gana el derecho a poder escudriñar en el futuro cualquier documento que gestione Compromís y, además los fondos para pagar las costas los va a tener que habilitar el gobierno de Compromís-PS.

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