MADRID (EFE). La Fiscalía Anticorrupción ha decidido no recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia en la que la Audiencia Nacional absolvió al ex director general de CAM Roberto López Abad y al exdirectivo Juan Ramón Avilés, para los que llegó a pedir cuatro y dos años y medio de prisión, respectivamente.
Solo el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y la Fundación CAM han recurrido La sentencia. A estas instituciones la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia les negó su legitimación para ejercer la acusación particular en la causa. En ella, los exdirectivos fueron absueltos del cobro irregular de dietas en una participada de la caja y de la concesión de préstamos al último.
En su escrito, la Fundación CAM expone que pese a que su legitimación se ha repetido "hasta la saciedad" en la instrucción, los magistrados se la negaron sólo en la sentencia para otorgársela al Banco Sabadell, aunque esta entidad nunca llegó a personarse.
De hecho, la Fiscalía Anticorrupción consideraba que las indemnizaciones derivadas de esta causa debían ir a parar al Sabadell o a esta sociedad en el caso de las dietas percibidas por los miembros de la Comisión de Control de la participada Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP), que ascendían a casi 1,5 millones.
Sin embargo, la Fundación discrepa de ello e introduce ahora un nuevo argumento respecto al que vertió en el juicio celebrado el pasado enero al indicar que, "habiendo desaparecido la CAM, resulta indudable que será quien sucede a la CAM como Obra Social el legitimado como perjudicado (o sea, la Fundación)".
ANULAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Por su parte, el FGD ha solicitado al Tribunal Supremo que anule la sentencia absolutoria porque "priva al Estado de recuperar las cuantiosas ayudas públicas que se han empleado para los rescates financieros". Al igual que la Fundación, la FGD reclamó seis años de cárcel para López Abad y diez para Avilés,
Según el FGD, que se nutre de los depósitos de todos los españoles y que tuvo que inyectar 5.249 millones a CAM, el tribunal cercenó sus derechos al negarle esta condición, aunque nadie la había cuestionado durante la instrucción e incluso llegó a participar en el juicio celebrado el pasado mes de enero.
Con ello, la Audiencia no entró a valorar los planteamientos del FGD, que se limitó a analizar la exposición del fiscal Anticorrupción, que no acusó a Avilés de un delito de administración desleal por la concesión irregular de créditos a sus empresas.
Según las manifestaciones del perito del Banco de España en su ratificación ante la Audiencia Nacional, esa concesión había causado al FGD -y no al Sabadell- un perjuicio de casi 5 millones de euros.
COSAS DE BOMBERO
De manera gráfica, indica que al igual que a ningún Tribunal "se le ha ocurrido" negar que un bombero que sufre lesiones por extinguir un incendio intencionado pueda ejercer acciones penales y civiles, tampoco al Fondo, que es el "bombero del sistema financiero", se le puede impedir que trate de recuperar el dinero que ha tenido que inyectar a las cajas.
Los letrados tanto de la Fundación CAM como del FGD coinciden en que no se puede sostener que el Sabadell, que adquirió "una entidad perfectamente saneada" por un euro, pueda considerarse como el perjudicado de aquellos hechos.
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