VALENCIA. La modificación del Código Penal español que entra en vigor a partir del próximo 1 de julio puede deparar alguna sopresa desagradable en el colectivo de empresarios.
Ante el "desconocimiento de la normativa que obliga a todas las empresas, independientemente de su tamaño, a poner en marcha planes de prevención de comisión de delitos" puede producirse en breve una situación de "psicosis colectiva". Esta es la opinión de Benjamín Prieto, abogado con 25 años de ejercicio, criminalista, mediador y profesor de Derecho Penal en la Universidad Europea de Valencia.
Prieto alerta de la falta de información general que hay entre el empresariado valenciano respecto a la implantación en España de estos programas de prevención, que según la norma han de ir aparejados a la implantación del compliance officer (el oficial de cumplimiento o director de cumplimiento normativo), responsable de la redacción del plan y gestión y supervisión del modelo. Por tanto, deberán contar con esta figura en su plantilla o subcontratar este servicio a expertos profesionales.
En España "el 99% de las empresas no tiene plan de prevención de delitos. Las grandes compañías (como Mercadona, El Corte Inglés, etc) sí. Y también las firmas que tienen sede en el exterior (donde la norma ya está plenamente implantada). El problema lo tienen las pymes", porque a su juicio "no saben lo que les espera y no se ha hecho ningún esfuerzo por difundir la entrada en vigor de la modificación legal", asevera el letrado.
Toda reforma penal tiene un proceso de vacatio legis, que es el periodo que pasa entre su aprobación y su entrada en vigor. "Han pasado meses desde que se aprobó", pero será ahora cuando a través de los medios de comunicación los empresarios conozcan la necesidad de esta figura.
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
¿En qué consiste la reforma del Código Penal? Entre otras cosas, explica Prieto, "transforma las faltas en delitos leves, aplicará la prisión permanente revisable, lo que se conoce como cadena perpetua encubierta, etc". Y una de las novedades que afectará directamente a las empresas y a los empresarios es el aumento de responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus administradores.
Antes, en 2010, sólo eran responsables las personas físicas, quién tenía capacidad de acción y de decisión. Pero a partir del 1 de julio, ante la comisión de un delito por parte de un trabajador en el punto de trabajo responderá penalmente no sólo la propia empresa a través de la persona jurídica, sino además el propio administrador de la empresa. Y sólo podrá evitar su responsabilidad si la empresa tiene implantado un programa de prevención junto al compliance officer; es decir, la figura de vigilancia y control orientada a prevenir la comisión de delitos.
El abogado insiste en que con el simple hecho de tener el plan de prevención la persona jurídica de la empresa y el administrador ya no son responsables si se produce una comisión de un delito en plena actividad. Y remarca que en las Pymes el administrador podrá ser el compliance officer, mientras que en las grandes empresas es obligatorio o bien crear la figura, o bien subcontratar el servicio. Su papel alberga tanto la parte normativa y legal a cumplir en las empresas, como la parte ética y moral.
Además, señala que se ha copiado de la legislación italiana, donde lleva diez años implantada con resultados positivos, al igual que en el resto de países europeos. "En definitiva, las razones de la reforma hay que buscarlas en el objetivo de reducir el índice de delitos a través de la prevención", afirma Benjamín Prieto. "Los delitos, cuando son temas económicos como apropiación indebida, estafa, falsedad, etc, típicos del tráfico mercantil, si se mete presión se consigue reducir la comisión de los mismos, porque le estás poniendo trabas al que delinque y se lo tiene que pensar".
¿QUÉ ES UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS?
Pero, en concreto, ¿en qué consiste el programa de prevención de delitos? La respuesta del letrado es que "depende de cada empresa". Así por ejemplo, cuenta como en una empresa que tiene una flota de autobuses el programa pasaría por detectar los posibles delitos que se pudieran cometer y una de las posibles medidas a implantar sería la realización de un control de alcoholemia diario a los conductores antes de que comenzaran su jornada laboral. En otro caso, en un banco, el programa vendría a certificar que ante la recepción de un dinero o un traspaso por un empleado para evitar el delito se habría de llevar a cabo una segunda firma por parte del interventor o el apoderado de la entidad financiera.
O sea, "cada empresa hace un chequeo de los delitos que se pueden cometer en el trabajo y califica el riesgo que hay de comisión del delito: alto, medio o bajo. Y después se implantan medidas que pueden ser eficaces para evitarlos", resume Prieto.
Si finalmente se produce el delito, el juez llamará al administrador y si hay programa de prevención lo estudiará y verá hasta qué punto se había trabajado, si era eficiente, etc; o simplemente se había cubierto el expediente. Hasta en ese último extremo, el juez podrá exonerar parcialmente al administrador y recomendarle que redacte de forma más exhaustiva el plan de prevención.
COSTE DEL 'COMPLIANCE OFFICER'
Respecto al coste, el abogado señala que será un servicio que llevará a cabo un profesional, el abogado de confianza de la empresa, y por tanto su coste puede variar. Para una pyme disponer de su programa de prevención puede costarle entre 2.000 o 3.000 euros.
Prieto detecta un creciente interés por abrir empresas especializadas en diseñar e implementar estos planes de prevención. "Puede haber un auge de esta nueva profesión del compliance officer". Él mismo está a punto de crear una empresa que de respuestas a las necesidades de los empresarios, junto a tres compañeros. Piensa que puede ser "la primera de la Comunitat Valenciana"; aunque reconoce que también los grandes despachos de abogados de Valencia y las consultoras internacinales tienen personal capacitado para resolver cualquier duda sobre esta cuestión.
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