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Gobierno y Consell solventan las discrepancias sobre la ley de Acompañamiento

VALENCIAPLAZA.COM. 17/06/2015

VALENCIA (EFE). La comisión bilateral de cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat ha alcanzado un acuerdo por el que consideran solventadas las discrepancias manifestadas sobre varios artículos de la conocida como ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat de 2015.

La comisión acordó el pasado mes de marzo iniciar las negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 95, 107, 153, 154 y 155 de la ley autonómica, y designar un grupo de trabajo para proponer a la comisión la solución que proceda.

Finalmente, se ha alcanzado un acuerdo, según publican hoy el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y el Boletín Oficial del Estado, que se va a comunicar al Tribunal Constitucional.

En concreto, respecto al artículo que introducía en la ley de Turismo que para iniciar la actividad de alojamiento basta con presentar ante la administración turística competente comunicación previa o declaración responsable de inicio de actividad, se indica que debe aplicarse el principio de necesidad y proporcionalidad.

Por ello, se ha acordado que en el desarrollo reglamentario de ese precepto se optará por la exigencia de declaración responsable o de comunicación previa, dado que se trata de figuras diferentes y que las autoridades competentes deben elegir un único medio de intervención.

Otro de los artículos en cuestión era el 107, que modifica la ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana en lo referido a la excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y establecía la posibilidad de que el tiempo que se esté en esa excedencia sería computable a efectos de los derechos en el régimen de la Seguridad Social.

La comisión bilateral ha acordado que esa referencia "no puede condicionar ni determinar" al legislador estatal respecto de un ámbito competencial del que la Comunidad autónoma no es titular, de modo que ese inciso "responde a la competencia exclusiva estatal".

Los otros artículos en cuestión eran el 153, 154 y 155, referidos a la ley por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en concreto, a la autorización de los centros de servicios sociales.

Además, se introducía un artículo nuevo en esta ley, según el cual, la Administración podría exigir la presentación de una declaración responsable con carácter previo al funcionamiento de un servicio o programa, en la que su titular del mismo declarara que cumple una serie de requisitos.

La comisión ha acordado que, en el desarrollo reglamentario de dicha declaración responsable, la Comunitat establecerá la salvaguarda del principio de eficacia nacional establecido en la ley de Garantía de la unidad de mercado (LGUM).

Por ello, en principio no se podrá exigir el cumplimiento de nuevos requisitos ni trámites adicionales a los operadores debidamente habilitados en otra Comunidad autónoma, aun cuando en la Comunidad autónoma de origen no se solicite ningún trámite previo.

Asimismo, se ha acordado que el requisito de la inscripción en el Registro correspondiente que se exige para la autorización y la declaración responsable no tiene carácter habilitante, ni supone una carga administrativa más para que el operador económico pueda comenzar a ejercer la actividad.

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