MADRID (EFE). Los electores que opten por votar por correo en los comicios municipales del 24 de mayo podrán hacerlo hasta el día 20 de ese mes, aunque la fecha límite para solicitar la correspondiente documentación será el 14 de mayo, según los plazos fijados para este proceso electoral.
Tras convocarse las elecciones el pasado 31 de marzo, los ciudadanos con derecho a sufragio que quieran mandar su voto por esta modalidad deberán acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso correspondiente.
Debidamente cumplimentado, lo entregará personalmente en cualquier oficina de Correos acreditando su identificación ante el empleado de dicha oficina con la presentación de su DNI, pasaporte o carné de conducir.
Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo.
Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, ya no puede votar personalmente.
A continuación, la Oficina del Censo Electoral, entre los días 4 y 17 de mayo, enviará por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la documentación correspondiente.
DOCUMENTACIÓN QUE REMITE EL CENSO ELECTORAL
En ella se incluirá una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a los comicios, un sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa.
Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad, y si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.
Una vez que el elector haya escogido su papeleta de voto, la introducirá en el sobre correspondiente (o no incluirá papeleta si desea votar en blanco) y lo cerrará.
Lo incluirá después junto al certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado entre el 4 y el 20 de mayo.
Este envío es gratuito para el elector, ya que será el Ministerio del Interior a través del presupuesto electoral el que se hará cargo de compensar al operador postal por estos envíos.
Correos entregará la correspondencia que reciba en las mesas electorales hasta las veinte horas del día de la votación, mientras que los que se reciban después de esa hora horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.
El 24 de mayo, una vez que a las 20:00 horas haya votado el último elector en cada mesa, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo.
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