Esta resolución fue una respuesta a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, que consideraba insuficiente el control ejercido por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional sobre los descuentos que practican las empresas en estos pagos delegados,
Según el Ministerio de Trabajo, una indebida aplicación de estas compensaciones por las empresas determina una menor cotización de la debida, una competencia desleal y un coste para la Seguridad Social que no debiera haber soportado.
A partir de la entrada en vigor de la citada resolución, la tesorería general de la Seguridad Social (TGSS) ha comenzado a aplicar el procedimiento de gestión necesario para reclamar la deuda pendiente y ha enviado a las empresas una carta en la que les ofrece la posibilidad de aplazar el pago de la deuda para facilitar la liquidación de la misma.
Las empresas colaboran en la gestión de la Seguridad Social adelantando el pago de la prestación por incapacidad temporal a sus trabajadores y descontándolo posteriormente de las cotizaciones. Esta práctica es lo que se conoce como pago delegado y su finalidad es la de no perjudicar a los empleados de baja laboral, de forma que así se simplifican los trámites burocráticos.
A excepción de los quince primeros días de la incapacidad temporal, que paga la empresa, la responsabilidad del pago de la prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina (Régimen del Mar) y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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