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DA LA RAZÓN AL ESTADO Y DESESTIMA LAS ALEGACIONES DE CATALUÑA Y VALENCIA

El Constitucional anula el impuesto a los depósitos bancarios de la Generalitat

VALENCIAPLAZA.COM. 27/02/2015 La Generalitat preveía en el Presupuesto de 2015 que el Estado le compensara con 210 millones por paralizar su tasa confiando en que el Constitucional le daría la razón

MADRID/VALENCIA (EP). El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el impuesto estatal a los depósitos bancarios, aprobado en diciembre de 2012, y ha desestimado el recurso presentado por el Parlamento de Cataluña contra dicho tributo, al entender que con la ley no se ha vulnerado la competencia del Estado para crear impuestos ni la autonomía financiera de las comunidades autónomas.

El Constitucional, siguiendo con la misma doctrina y en una segunda sentencia, ha declarado además la nulidad del impuesto sobre depósitos de la Comunidad Valenciana, ya que considera que su hecho imponible coincide con el del impuesto estatal, cuya constitucionalidad ha confirmado.

El Gobierno introdujo en los Presupuestos Generales del Estado de 2013 este impuesto a tipo cero y, según detalló en el preámbulo de la norma, la intención era asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantizase una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero, dado que este impuesto sólo se estaba aplicando en algunas comunidades autónomas.

La sentencia, que ha contado con el voto en contra de cinco magistrados del Constitucional, analiza en primer lugar la naturaleza jurídica del impuesto para determinar si su creación se encuadra en las competencias que la Constitución otorga al Estado para crear tributos. Así, explica que si bien la finalidad central de los tributos es recaudatoria, esta figura "puede perseguir otros fines, distintos al de allegar fondos a la Hacienda Pública".

Por lo tanto, el TC asegura que cabe la posibilidad de que el legislador configure un tributo con un "tipo de gravamen cero", es decir, que no termine en la obtención de una cuota tributaria, sin que por ello pueda hablarse, como hacen los recurrentes, de "simulación de impuesto".

La sentencia también rechaza que el Estado no sea competente para crear un impuesto "con la citada finalidad de asegurar un tratamiento fiscal armonizado" de los depósitos en las entidades de crédito. De hecho, señala que cuando se trata de la creación de impuestos, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) da "preferencia al Estado en la ocupación de los hechos imponibles", previendo específicamente la posibilidad de que el Estado establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las comunidades.

"En otras palabras, la LOFCA atribuye al Estado la capacidad de limitar la competencia autonómica para establecer nuevos tributos con la finalidad última de coordinar su propio sistema tributario con los de las comunidades autónomas", reitera el Constitucional, que añade que el Estado es competente para establecer un tributo cuya finalidad central es la coordinación de la sujeción a gravamen de las entidades de crédito "o lo que es lo mismo", la armonización de esta materia imponible.

NO VULNERA LA AUTONOMÍA FINANCIERA DE LAS CC.AA.

El TC rechaza también que la norma impugnada vulnere la autonomía financiera de las comunidades, y añade que la creación de este impuesto nuevo por parte del Estado supone la imposibilidad para todas las regiones de establecer un impuesto similar y dicha limitación de la autonomía financiera, aclara, deriva del propio reparto de competencias establecido en la LOFCA, donde se establece que "cuando el Estado crea un nuevo impuesto, las comunidades no pueden a partir de ese momento establecer tributos sobre hechos imponibles similares".

Por el contrario, el voto particular de los magistrados Xiol, Asua, Ortega, Roca y Valdés afirma que el recurso del Parlamento catalán debió estimarse, ya que consideran que el nuevo impuesto estatal "no responde a un fin material constitucionalmente legítimo" desde la perspectiva de la configuración autonómica del Estado y del reconocimiento de la autonomía financiera, en la medida en que su objetivo "de armonización" consiste en "impedir o inhabilitar el poder tributario autonómico".

También entienden que es inconstitucional porque la facultad de coordinación del Estado debió ejercerse mediante ley orgánica.

NULIDAD SOBRE EL IMPUESTO EN VALENCIA

El Constitucional, siguiendo con la misma doctrina y en una segunda sentencia, ha declarado además la nulidad del impuesto sobre depósitos de la Comunidad Valenciana, ya que considera que su hecho imponible coincide con el del impuesto estatal, cuya constitucionalidad ha confirmado.

En una nota, el Ministerio de Hacienda indica que el Estado interpuso recursos similares contra las leyes reguladoras de los impuestos de depósitos de Cataluña y Asturias, que en la actualidad están pendientes de sentencia.

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