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FGV deberá pagar 420.000€ a Bertolín por lo que dejó de ganar por las obras del metro

29/03/2010 La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) a pagar 419.283,32 euros a Automóviles Bertolín S.L. por los daños y perjuicios que le ocasionó como consecuencia de unas obras de construcción del metro de Valencia

VALENCIA (VP/EP). De esta manera, la Sala ha estimado el recurso de casación formulado por la mercantil contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia el 7 de noviembre de 2005, y ha repuesto la sentencia dictada por el juzgado de primera Instancia número 3 de Valencia, de 29 de abril del mismo año.

Automóviles Bertolín, concesionario de BMW, denunció que unas obras del metro, que duraron desde marzo de 2001 hasta diciembre de 2002, impidieron el acceso normal a la exposición de los vehículos y al taller de reparaciones. Por ello, reclamó las pérdidas por lo que había dejado de vender en este periodo, por la no realización del plan de actuación comercial, la renta del local que debió pagar, que fue infrautilizado durante este periodo, y otros gastos.

Tras la denuncia, el juzgado de Valencia le dio la razón al estimar que la acción no pudo ejercitarse hasta la finalización definitiva de las obras, que ocurrió en diciembre de 2002, que debe considerarse el 'dies a quo' del plazo prescriptivo; y porque no hizo en ningún caso dejación de su derecho puesto que, aunque reclamó a la Administración pública, el expediente fue comunicado a FGV, quien estuvo en todo momento al corriente y a quien se remitió una vez finalizado.

Frente a esta resolución, FGV apeló ante la Audiencia Provincial, que estimó su recurso en cuanto a los daños producidos por la infrautilización del local situado en la calle Amadeo de Saboya. Entiende que FGV no tiene responsabilidad por el resultado de la obra, por cuanto la ejecuta para la Administración, en virtud de un programa aprobado al efecto, previa la tramitación del oportuno expediente.

Seguidamente, Automóviles Bertolín presentó un recurso de apelación ante el TS alegando nueve motivos. El Alto Tribunal, tras estudiarlo, ha decidido estimarlo en base a que interpuso una reclamación frente a la Administración competente en materia de obras públicas, de modo que de acuerdo con la legislación relativa a contratos de las administraciones públicas, el requerimiento al órgano de contratación interrumpe el plazo de prescripción de la acción.

Considera, además, que quien efectuaba las obras, FGV, es una empresa creada legislativamente por ley de la Comunitat Valenciana y sometida a las normas de derecho privado de acuerdo con su ley reguladora. Por ello, Automóviles Bertolín S.L. interpuso la demanda en la vía civil.

Así mismo, indica que tratándose de esta relación entre contratante y contratista, se ha interrumpido la prescripción con la presentación de la reclamación ante la Administración pública. Así, señala que la acción no estaba prescrita cuando se demandó a FGV porque se había interrumpido la prescripción.

Agrega que por tratarse de daños continuados, hay que considerar que el 'dies a quo' para el comienzo de la prescripción es el mes de diciembre de 2002, en que acabaron todos los trabajos de construcción del metro en la zona donde están situados los locales de Automóviles Bertolín, ya que no pueden diferenciarse los daños ocasionados en una de las instalaciones y no en la otra.

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