VALENCIA (EFE). El sindicato Manos Limpias ha interpuesto un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia contra el archivo de la querella que presentaron contra la secretaria autonómica de Organización de la Generalitat, Esther Pastor, por un supuesto delito de malversación.
En el recurso, hecho público hoy, el sindicato considera que el auto del Juzgado de instrucción número 4 de Valencia, que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, "no es ajustado a derecho" ya que previamente no se ha tomado declaración a la querellada ni se han investigado los hechos.
El juzgado ha concluido que no se usaron fondos públicos para fines privados, como había denunciado Manos Limpias.
No obstante, según el sindicato, las pruebas practicadas en la instrucción han aportado la agenda del president de la Generalitat, Alberto Fabra, para justificar los viajes, en la que se observa que la secretaria autonómica asistió a varias cenas privadas que se cargaron a la Generalitat como gastos, al igual que viajes en tren y facturas de hotel.
Estos gastos, insiste el sindicato, "tendrían que haber corrido a cargo de Esther Pastor", por lo que en su opinión "ha habido claramente malversación de caudales públicos".
Tampoco están "justificados", añade, los viajes que la secretaria autonómica hizo fuera de Valencia, a cargo a la Generalitat, para asistir a actos "privados", en referencia a los que realizó con el president para asistir a cenas privadas con la ministras Ana Pastor y Ana Mato, o unas salidas a Altea y Dénia.
Los traslados a Madrid, además, los hace en AVE, en primera clase, "excediendo" con ello el presupuesto permitido por la Generalitat, "al igual que con el precio de los hoteles", insiste Manos Limpias.
El sindicato atribuye también a Pastor la autorización de gastos supuestamente irregulares en alimentos como arreglo de cocido, pollo, tabletas de chocolate, yogures, quesos, pasas, natillas o alcachofas, y considera que "no se puede sobreseer estas diligencias sin tomar declaración a la querellada".
Añade que de no estimarse este recurso, se estaría vulnerando el derecho a un procedimiento con todas las garantías, amparado en el artículo 24.2 de la Constitución, y los artículos 433, 438, 248 y siguientes y 390.1.4º del Código Penal, "por no aplicación de los mismos".
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