VALENCIA (EFE). La querella que el sindicato Manos Limpias presentó el mes pasado contra la secretaria autonómica de Organización de la Generalitat, Esther Pastor, por un supuesto delito de malversación ha sido archivada al no ver el juzgado indicio alguno de ilegalidad.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el juzgado ha concluido que no se usaron fondos públicos para fines privados, como había denunciado Manos Limpias.
Esta querella había sido admitida a trámite por el juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, que investigó el posible uso de fondos públicos para el alojamiento con carácter privado en hoteles a cargo de Presidencia de la Generalitat.
Manos Limpias amplió posteriormente la querella para atribuirle a Pastor la autorización de gastos supuestamente irregulares en alimentos como arreglo de cocido, pollo, tabletas de chocolate, quesos, pasas, natillas o alcachofas.
Según consta en el auto de la jueza titular del juzgado de Instrucción número 4 "no existe ningún indicio que apunte a la utilización de fondos públicos para usos privados en lo referente a los pagos de hotel, al haberse justificado documentalmente que las facturas obedecen a gastos contabilizados oficialmente por viajes oficiales".
"En las fechas y ciudades reseñadas (ocho viajes a Madrid, Altea, Jávea y Alicante) hubo algún acontecimiento institucional que justificaba la presencia del president y de la querellada en su condición de directora general de Organización del gabinete", añade la jueza.
Del mismo modo, por lo que respecta a las facturas de comestibles se ha puesto de relieve tras la investigación policial y las consultas a los empleados del Palau de la Generalitat que "no se desprende ninguna anomalía".
"Se ha dado una explicación razonable de lo que se ha llamado como 'faltas' de pequeños pedidos para cubrir necesidades mínimas", de forma que la firma de Pastor "entra dentro de la práctica legal".
Según el testimonio de los empleados del Palau, el proveedor habitual de alimentos en Presidencia es Mercadona, si bien se recurre a establecimientos cercanos cuando se requiere algún producto concreto.
"La única conclusión válida es la ausencia de cualquier indicio de ilegalidad en la actuación de la querellada y procede acordar el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones", concluye el auto.
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