VALENCIA (EP). El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, encargado del caso Nóos, ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el PSPV contra el sobreseimiento de la causa en relación al vicealcalde de Valencia y presidente del patronato de la Fundación Turismo Valencia, Alfonso Grau, y ahora será la Audiencia de Palma la que resuelva sobre el mismo.
Así consta en una resolución dictada este viernes por el magistrado, en la que también ha acordado no admitir el recurso de apelación de la Infanta Cristina contra el auto de apertura de juicio oral del caso Nóos, con el que el juez acordó el pasado mes enviarla al banquillo de los acusados como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales.
En el auto del instructor por el que se abría juicio oral a, en el caso de la Comunitat Valenciana, cuatro ex altos cargos del Consell y dejaba fuera del banquillo a Grau por las tres ediciones de los Valencia Summit de los años 2004, 2005 y 2006, por cuya organización el Instituto Nóos, presidido por el duque de Palma, Iñaki Urdangarin, percibió 3,6 millones de euros, se especificaba que no cabía recurso alguno contra su decisión.
Sin embargo, el juez ha acordado estimar el recurso del grupo socialista y trasladarlo al ministerio fiscal y al resto de partes personadas para que puedan alegar lo que estimen conveniente. Luego será la Audiencia Provincial de Palma la que finalmente resuelva.
El magistrado instructor señala en su auto, de 15 páginas, que en este caso procede sostener un criterio distinto al de la Infanta y admitir el escrito dado que si se añaliza la "semántica" del apartado 3 del artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal --que establece la imposibilidad de recurso--, se aprecia que la resolución que se excluye del sistema de recursos no es la que decida "sobre" la apertura de juicio oral, "en la que lógicamente estarían comprendidos tantos los pronunciamientos que la acordaran como los que la denegaran, sino estrictamente el auto que acuerde la apertura del juicio oral, por lo que ya, en el plano interpretativo 'literal', los pronunciamientos denegatorios y subsiguientemente sobreseedores sí que serían recurribles, aunque se eche de menos una más clarficadora redacción del precepto".
INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA
Asimismo, añade que a esta conclusión también se llega con una interpretación teleológica del precepto, ya que un pronunciamiento que acordara la apertura del juicio oral "nunca resolvería definitivamente la controversia que, a través de los artículos de previo pronunciamiento, podría recibir solución distinta o, en todo caso, nada impediría que el desarrollo del juicio pudiera abocar a una sentencia absolutoria de la persona afectada".
Estas posibilidades, añade el juez, no se podrían dar en el supuesto de denegar la apertura y sobreseer una causa, en una resolución que "quedara a salvo de cualquier recurso", con lo que la exención de responsabilidad penal de la persona afectada estaría decidida de forma definitiva sin someterse a un órgano superior.
En su recurso ante esa resolución, el PSPV, que pedía 11 años de cárcel para Grau, alegaba que el instructor se había "extralimitado" en sus funciones al haber realizado un juicio de probabilidad de indicios más propio de la fase de enjuiciamiento que de ésta actual.
Asimismo, alegaba que casos denegatorios de la apertura de juicio oral, el régimen de recursos aplicable es el general del procedimiento abreviado, el artículo 766 de la Lecrim, de reforma y apelación y subrayaba que en el caso de que suceda sobre una determinada persona a la que "en alguna medida se conecta en el relato histórico del escrito de conclusiones provisionales de alguna de las acusaciones con los hechos delictivos por los que se acusa, no hay prohibición legal alguna para poder plantear" recurso.
Al respecto, argumentaba que una interpretación contraria "podría llevar a situaciones completamente absurdas y no queridas por el legislador de posible y verdadera impunidad criminal", y recuerda que fue la propia Audiencia de Palma la que acordó incluir como imputado a Grau en el auto de transformación del procedimiento en contra del criterio del instructor, que había sobreseido la causa sobre él en junio.
"CONTRADICCIÓN"
De hecho, el PSPV reflejaba la "contradicción" del instructor a los argumentos de la propia Audiencia sobre la participación de Grau en la causa y se muestra "sorprendido" y con "desconcierto" porque siga utilizando los mismos argumentos que en junio cuando el órgano superior ya argumentó que la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau se trataba de una fundación de interés público y consideraba "imposible" el descarte de Grau tanto por el compromiso económico del Ayuntamiento como porque era necesaria la participación del consistorio para el proyecto.
Por ello, los socialistas sostenían que la resolución del instructor dejando fuera a Grau no era ajustada a derecho y añadían además que las últimas diligencias de declaración de testigos --patronos de la fundación-- a petición de Grau "nunca" debieron practicarse por "extemporáneas", "innecesarias", "impertinentes" y "dilatorias"; que las testificales fueron "manipuladas" por el propio vicealcalde, lo que debe llevar a "reforzar" la existencia de indicios contra él, y que no aportaron anda nuevo y no podían ser consideradas de descarga de su responsabilidad al ser "absolutamente incriminatorias".
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