MADRID (EP). El Tribunal Supremo señala en la sentencia en la que acuerda que debe ser el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJV) el encargado de juzgar la rama Fitur dentro del 'caso Gürtel' que las dos diputadas autonómicas del PP que renunciaron a sus escaños días antes de la fecha fijada para la vista trataron de usar una "táctica dilatoria que en modo alguno puede tener acogida en el ordenamiento jurídico". Pide que se fije el inicio del juicio "sin demora".
La sentencia dada a conocer este viernes aplica por primera vez la doctrina establecida el pasado 2 de diciembre por el pleno de Sala de lo Penal del alto tribunal para que sea el auto de apertura de juicio oral el que determine la imposibilidad de una renuncia del aforamiento con efectos procesales.
Con este criterio ha sido resuelto ahora el recurso planteado por la Fiscalía Anticorrupción tras la renuncia a sus escaños de las exconselleras y diputadas autonómicas Angélica Such y Milagrosa Martínez, procesadas en el caso Fitur.
En la actualidad, los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo se ocupan de conocer las causas contra las personas aforadas, como diputados, magistrados o miembros del Gobierno. A partir de ahora los aforados ante el propio Supremo o los TSJ no tendrán opción a renunciar a su fuero una vez que se haya dictado auto de apertura de juicio oral contra ellos, según ha informado el alto tribunal.
Además, el tribunal afirma que el aforamiento se encuentra en un confuso marco normativo y que, como el legislador hasta ahora "ha desatendido las llamadas para una regulación clara que al respecto le ha efectuado el Tribunal Constitucional", por lo que ha ofrecido una solución a las vacilaciones jurisprudenciales hasta que esta cuestión se resuelva en clave legislativa.
DOCTRINA PARA IMPUTADOS
La resolución de la que ha sido ponente Joaquín Giménez García, explica las razones que han llevado al Pleno a adoptar por unanimidad su acuerdo, que establece que es en el momento de apertura de de juicio oral, cuando quedan delimitados los hechos objeto de enjuiciamiento y las personas concernidas en relación a él.
Añade que que en la medida que el juicio oral está abierto ante un tribunal, el proceso sólo puede terminar por sentencia u otra resolución similar que ponga fin a la causa; a lo que se suma que la decisión del juez de instrucción de abrir juicio no es susceptible de cuestionamiento.
AFECTARÁ A EXSENADORA
Previsiblemente, la doctrina aplicada este viernes al caso Fitur afectará en las próximas fechas al futuro de la causa abierta contra la exsenadora Elena Diego, que dimitió el pasado septiembre después de que el Supremo abriera juicio contra ella por un delito de prevaricación administrativa perdiendo así su condición de aforada.
Según esta pauta a la exsenadora socialista se la juzgará en el Supremo por la contratación presuntamente irregular de dos monitoras cuando era alcaldesa de la localidad salmantina de Villamayor. Se abrió juicio oral contra ella el pasado mes de junio y dimitió dos meses más tarde, el pasado 24 de septiembre.
También se imputa a De Diego un delito continuado de nombramiento para cargo público a penas sin concurrir los requisitos legalmente establecidos para ello. La Fiscalía pide que se la inhabilite para cargo público por ocho años y las acusaciones popular y particular que además responda con 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
El debate de este asunto fue elevado al Pleno el pasado mes de octubre a petición de la Sala conformada inicialmente para estudiar el caso Fitur, y que integraban los magistrados Miguel Colmenero, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Perfecto Andrés Ibáñez y Joaquín Giménez.
RECURSO DE LA FISCALÍA
El Ministerio Público presentó el pasado abril un recurso después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) dejara el caso en manos de la Audiencia Provincial al considerar que la renuncia a sus escaños en las diputadas autonómicas Angélica Such y Milagrosa Martínez conllevaba necesariamente su falta de competencia por carecer todos los acusados de la condición de aforados.
La Fiscalía recurrió al entender que dicha resolución no era ajustada a derecho y anunció un recurso por infracción de precepto legal y constitucional. La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV se declaró incompetente para enjuiciar la pieza de Gürtel relativa a las contrataciones por la Feria de Turismo Fitur.
En la pieza 3 del 'caso Gürtel' están procesadas 13 personas: Milagrosa Martínez; la también exconsellera de Turisme Angélica Such; Rafael Betoret, exjefe de Gabinete de la Conselleria de Turismo; Isaac Vidal, exjefe del área de Mercados y Comunicación de la Agencia Valenciana de Turismo (AVT); Jorge Guarro, jefe del servicio de Promoción de la agencia y Ana Grau coordinadora de ferias de la AVT; Juan Bover, jefe de servicio de Infraestructuras Turísticas de la Generalitat; Alvaro Pérez, Pablo Crespo, Cándido Herrero y Francisco Correa --considerados presuntos cabecillas de la trama--; Isabel Jordán, exadministradora de empresas de la trama; y Mónica Magariños, exempleada de las mismas entidades.
Para Milagrosa Martínez, la Fiscalía solicita una pena de 11 años de prisión y 34 de inhabilitación por presunta prevaricación, malversación de caudales públicos y cohecho, mientras que para Such --quien dejó su acta de diputada 'popular' hace aproximadamente un mes-- requiere otros nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público.
El PSPV, que ejerce de acusación popular en el 'caso Gürtel', varía las penas con respecto al ministerio público y solicita entre seis y 11 años de prisión para Martínez, y entre 27 y 37 años de inhabilitación, así como el pago de una multa de casi ocho millones de euros; Para Such requiere cuatro años de cárcel, 26 de inhabilitación y 3,5 millones de euros de multa.
A los procesados en esta pieza se les imputó por adjudicaciones realizadas por la AVT, entidad publica de la Generalitat, a la mercantil Orange Market --y otras sociedades vinculadas--, que se encargaba de organizar y realizar la mayor parte de actos del PPCV. Las adjudicaciones fueron contratos relativos a Fitur entre 2005 y 2009, y otros contratos menores.
Asimismo, están acusados de posible duplicidades de pagos abonados a las mercantiles investigadas con anuencia de las distintas autoridades y empleados públicos con funciones de redactar los pliegos y criterios de adjudicación; y de emitir informes a la Mesa de Contratación, concurrir, hacer propuestas y adjudicar concursos a estas empresas
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