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CASO NÓOS

La Audiencia lamenta que Barberá y Camps se queden "al margen del escrutinio judicial"

J. C. . 07/11/2014 El tribunal insinúa que si las partes le hubiesen pedido el procesamiento del expresidente de la Generalitat y de la alcaldesa se hubiera planteado no remitirlo al TSJCV e incluirles en la causa

VALENCIA. La Audiencia de Palma de Mallorca lamenta en su último auto sobre el caso Nóos que el expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá se hayan librado tan fácilmente de un caso que les apuntaba en muchos momentos.

"Constatamos que han quedado al margen del escrutinio judicial la posible participación que en los hechos sumarialmente enjuiciados y respecto de los convenios de colaboración suscritos para la celebración del Valencia Summit y de los Juegos Europeos, hubieran podido tener la Alcaldesa de Valencia y el que fuera Presidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps", señala el auto, que a partir de ese punto llega a poner en duda la decisión del TSJCV de no autorizar la imputación de los dos aforados y pone en tela de juicio la falta de recursos a su decisión por las partes personadas.

"El TSJCV no admitió dirigir la imputación contra estos aforados, si bien dejó la cuestión abierta. Pensamos que, tal vez, esa decisión podría haber sido nuevamente revisada a la luz de la conclusión de la investigación, por cuanto el TSJCV en su auto citado indicó que en ese momento procesal no había indicios para dirigir una imputación contra los citados aforados, pero tal declaración no fue terminante, ni dejó ya definitivamente cerrada o juzgada la cuestión", señala el auto.

"A nuestro entender se pudo haber aprovechado la vía impugnativa de los recursos contra el auto transformador para solicitar nuevamente la imputación de estos aforados, si es que por algunas de las partes se estimaba que los mismos de alguna manera podrían haber ilícitamente participado en la contrataciones controvertidas, solicitud que nos hubiera hecho replantearnos nuestra competencia (debiendo decidir, en tal caso, si habría que remitir el procedimiento al TSJCV para su resolución), pero ninguna parte acusadora ha suscitado esta cuestión y por tanto hemos de estar y pasar por lo dicho por el TSJCV al denegar la imputación por insuficiencia de indicios contra la Sra. Barberá y el Sr. Camps, por lo que tal decisión se presenta ya inatacable", concluye el auto en esta parte.

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