El ministerio público asegura en un informe que no ve que los factores alegado por el expresidente de la Diputación de Castellón sean "suficientes"
CASTELLÓN (EP). La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado que se emita un informe desfavorable respecto de la solicitud de indulto efectuada por el expresidente provincial del PP y de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, condenado a cuatro años de cárcel por delitos contra la Hacienda Pública en el 'caso Naranjax'.
Así consta en el informe --con fecha de 14 de octubre-- que ha elaborado el ministerio público en relación con la petición de indulto de Fabra, en el que señala que no ve que los factores alegados por Fabra sean "suficientes" para aconsejar una medida "tan marcadamente excepcional y singular" como es el indulto.Desde este punto de vista, indica que las sentencias dictadas por los tribunales de justicia han de ser "acatadas, respetadas y ejecutadas" en su integridad, "pues lo contrario iría en contra de los principios básicos de democracia y del derecho a la tutela judicial efectiva del ofendido que, en este caso, somos los ciudadanos españoles, al haber resultado la Hacienda Pública perjudicada por los delitos fiscales cometidos por el condenado".
La Fiscalía Anticorrupción considera que, en este caso, no concurre ninguna de las razones previstas en la ley para otorgar la medida de gracia a Carlos Fabra, el cual, según señala, se enriqueció durante el tiempo que estuvo en el ejercicio de sus funciones públicas, y por esos incrementos patrimoniales no justificados ni declarados a la Hacienda Pública fue condenado como autor de cuatro delitos fiscales.
CONDUCTA "INTOLERABLE E INSASUMIBLE"
Al respecto, subraya que es "indudable" que esa conducta es "intolerable e inasumible" para la sociedad, pues, si bien no se trata de una actuación delictiva calificable en sentencia como de corrupción política, es de las que ocasionan un "importante y lógico rechazo social", por lo que exige por parte de los tribunales una "respuesta restauradora" y, en consecuencia, no sólo la imposición de pena, sino también el efectivo cumplimiento de la condena.
Según el ministerio público, no existen razones de justicia y equidad que legitimen el indulto precisamente porque la reprobación del orden jurídico coincide con la desaprobación ética de la sociedad. En esta línea, añade que habrá que tener en cuenta que las 386 firmas de los ciudadanos que se han dirigido al Gobierno solicitando el indulto del condenado, aparentan solo como "muestras de simpatía" .
En este sentido, indica que lo "verdaderamente llamativo" es la "inmensa" mayoría de ciudadanos que, a través de los medios de comunicación escritos y redes sociales, dada la "alarma y trascendencia social" que estos hechos han tenido frente a la opinión pública, "clama" para que se ejecute pronto la sentencia y se cumpla la pena.
Así mismo, apunta que resulta "patente" que la pena prevista por el legislador y aplicada individualmente por el tribunal sentenciador es "proporcionada" a la gravedad de los delitos cometidos, puesto que es la mínima prevista en la ley.
Respecto a la alegación de la defensa de que el condenado carece de antecedentes penales y se encuentra reinsertado socialmente, Anticorrupción considera que esta circunstancia no debe ser valorada para la concesión de la medida de gracia, pues las penas se imponen para ser cumplidas salvo que existan razones excepcionales que puedan justificar la no ejecución de lo juzgado. Por ello, estima que sería "gravemente perjudicial" para la función preventiva de la pena que la esa condena sea finalmente indultada.
NO PARECE QUE FABRA GOCE DE MALA SALUD
En cuanto a la enfermedad de Carlos Fabra y a que se encuentra sometido a tratamiento médico inmunodepresor, lo que supondría un mayor riesgo de infecciones para el supuesto de entrar en prisión, la Fiscalía Anticorrución cree que, en la actualidad y por sus comparecencias públicas, no parece que el exdirigente del PP goce de mala salud, y recuerda que el derecho penitenciario recoge normas y mecanismos que permiten evitar los riesgos expuestos por el condenado, mientras que no resulta infrecuente que penados gravemente enfermos estén en la actualidad cumpliendo condena.
Respecto a la alegación en cuanto a que el condenado está dispuesto a abonar las responsabilidades pecuniarias, la Fiscalía dice que el otorgamiento de la gracia sobre la base de esta circunstancia va en contra del principio de igualdad de todos ante la ley y podría generar "sensación de impunidad" al dar a entender a la opinión pública que basta el pago de una cantidad determinada para verse exonerado del cumplimiento de la pena.
Sobre la lejanía de los hechos, se indica que las dilaciones indebidas que se han producido en el proceso han servido a Carlos Fabra, primero, para lograr la aplicación de la pena en su grado mínimo y, después y por lo que la sala entendió "imperativa aplicación" del artículo 4.4 del Código Penal, para que se suspendiera la ejecución de su condena.
Por otra parte, la Fiscalía Anticorrupción afirma que no se ha exteriorizado muestra alguna de arrepentimiento que parta de la aceptación de la sentencia como premisa previa para la concesión de la gracia, por lo que esa actitud deberá ser valorada "de forma desfavorable" por la sala a la hora de emitir su informe preceptivo.
Al respecto, apunta que lo que parece es que Carlos Fabra viene utilizando todos los instrumentos previstos en la ley, incluyendo el recurso de amparo, con el único objetivo de retrasar "sine die" su entrada en prisión, por lo que la Fiscalía solicita se emita informe desfavorable respecto de la solicitud de indulto.
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