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según el cermi

El TSJCV admite que anulación del copago en servicios sociales permite a los afectados pedir reintegros

VALENCIAPLAZA.COM. 20/10/2014 El alto tribunal se ha pronunciado por la petición del Cermi de que completase la sentencia al entender que no ha resuelto la solicitud de devolución de dinero

VALENCIA (EFE). El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha admitido que la anulación del decreto del Consell por el que se establecía un copago en el ámbito de los servicios sociales abre jurídicamente la vía para solicitud de la devolución de los pagos efectuados o la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Generalitat.

Según ha informado el Comité de Entidades Representantes de las Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (Cermi) en un comunicado, el TSJCV se ha pronunciado en estos términos respecto a la petición de este organismo para que completase la sentencia, al entender que no había resuelto sobre la solicitud de devolución del dinero.

El alto tribunal valenciano anuló el pasado 7 de octubre el decreto del Consell que establece el copago en el ámbito de los servicios sociales al considerar que es "coactivo" y "vulnera el principio de reserva de ley, el de legalidad en materia tributaria y el de jerarquía normativa".

El Tribunal ha denegado la solicitud del Cermi por considerar que su competencia se agota con la "expulsión de dicho Decreto del ordenamiento jurídico", habiendo visto la actora (Cermi)" satisfecha su pretensión de nulidad radical del reglamento cuestionado".

Asimismo, señala que corresponde a otros organismos dar cumplimiento a dicha petición, esto es, "sin perjuicio de los afectados a entablar las acciones que tengan por conveniente en caso de haber abonado el precio público practicado bajo la cobertura del Decreto 113/2013".

Y añade que la nulidad del decreto "abre jurídicamente la vía para la solicitud de devolución de los ingresos devenidos en indebidos o, subsidiariamente, a la exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Generalitat".

Según el Cermi, con esta actuación termina la intervención de esta sala, quedando a partir de mañana 10 días hábiles para que la Generalitat pueda o no recurrir en casación.

En caso de no recurrirse en ese plazo la sentencia sería firme, han indicado las mismas fuentes.

En consecuencia, el Cermi entiende que, en cuanto la sentencia sea firme, los afectados podrán reclamar a la Generalitat todas las cantidades cobradas indebidamente en concepto de copago, petición que deberá hacer cada uno de los usuarios.

"En los centros públicos o concertados con fondos públicos ello no supone ningún problema, salvo que la Generalitat quiera complicar con trámites dicha devolución que finalmente, más pronto o más tarde tendrá que hacer", indican las mismas fuentes.

"Queda abierto el tema de aquellos usuarios en centros privados y no concertados que han sido afectados por el copago. Habida cuenta que en este supuesto, la obligación de cobro que les vino impuesta a estos Centros por la Generalitat resulta, en la práctica, coactiva, caso de que resulten insolventes para dichas devoluciones".

"Entendemos que cabría la posibilidad de reclamar las cantidades indebidamente percibidas, y coactivamente impuestas, a la propia Generalitat, ya que la aclaración de la sentencia sí que habla de responsabilidad patrimonial tras la anulación íntegra del Decreto", según el Cermi.

Esta organización recomienda a quienes estén abonando el copago que dejen de hacerlo "y devuelvan los recibos tal y como indicamos en el mes de febrero, ya que las cantidades exigidas son indebidas desde la entrada en vigor de las resoluciones y solamente tendrían que pagarlas si se aprueba una nueva legislación".

"Una vez más solicitamos públicamente a la Generalitat que reflexione sobre el copago incautatorio y que se negocie un nuevo sistema más adecuado y humano para las personas con discapacidad y mayores", han añadido las mismas fuentes.

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