VALENCIA (EP). El pleno del Gobierno Valenciano ha aprobado el convenio a suscribir entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y el Ministerio de Fomento para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas.
La portavoz del Consell, María José Català, ha explicado en la rueda de prensa posterior al pleno que el objeto del convenio es la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas en la Comunitat Valenciana que tendrá una financiación total de 119.324.712 euros.
Según este convenio, el Ministerio aportará 91.788.240 euros, en el periodo 2014-2016, y la Generalitat deberá contribuir con 27.536.472 euros en este mismo periodo de tiempo.
La aportación total para 2014 será de 24.749.400 euros, de los que 19.038.000 le corresponderá al Estado y 5.711.400 a la Generalitat; para 2015 está previsto 43.212.156, de esta cantidad 33.240.120 serán de financiación estatal y 9.972.036 autonómica; en 2016, la cantidad asciende a 51.363.156 euros de los que 39.510.120 euros corresponden a Fomento y 11.853.036 a la Conselleria de Infraestructuras.
Los programas que se podrán subvencionar a través de este convenio son ayuda al alquiler de vivienda, fomento del parque público de vivienda en alquiler, fomento de la rehabilitación edificatoria, fomento de la regeneración y renovación urbanas y apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
En las convocatorias de las ayudas al programa de alquiler de vivienda se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para acceder a las ayudas, así como los criterios de priorización que se estimen oportunos, ente otros protección a unidades de convivencia que puedan perder el acceso a su vivienda, así como el importe total destinado a ese fin, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos en la legislación vigente.
En las convocatorias relativas al programa de ayuda al alquiler de vivienda, para la determinación de ingresos de las personas físicas o unidades de convivencia, se procederá a su cálculo según lo dispuesto en el del decreto por el que se regula este Plan Estatal.
Cuando se trate de familias con personas en situación de dependencia o familias con menores a su cargo, se considerará integrada la unidad familiar por los miembros que correspondan adicionando uno más por cada miembro dependiente o menor.
Cuando se trate de mujeres gestantes, en la unidad familiar se considerarán uno o más miembros adicionales, dependiendo del número de hijos en gestación. Asimismo las convocatorias relativas al programa de ayuda al alquiler de vivienda determinarán, en su caso, las cuantías máximas del alquiler mensual que permiten el acceso a la ayuda siempre en cuantía igual o inferior a 600 euros.
SUPUESTOS EXCEPCIONALES
Se consideran supuestos excepcionales aquellos en los que los servicios sociales de las distintas administraciones en la Comunitat Valenciana aporten, con cargo a sus respectivos presupuestos, un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad.
A tal efecto tendrán la consideración de supuesto excepcional las situaciones en las que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia no superan 1,5 veces el IPREM, para unidades de dos o más miembros.
En los casos en que exista una entidad colaboradora, que actúe además como arrendadora de las viviendas, dicha entidad podrá gestionar directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler, mediante el correspondiente descuento.
En cuanto al Programa de Fomento del parque público de viviendas en alquiler, para la selección de los arrendatarios destinatarios de los alquileres en rotación y protegidos, se atenderá a lo establecido en el Real Decreto.
CIUDADES SOSTENIBLES
Sobre el fomento de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbanas así como para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas, el coste subvencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
La determinación de los costes medios de mercado se realizará por los servicios técnicos de la Comunitat Valenciana, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.
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