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OPINIÓN

La nueva ley de 'crowdfunding': una iniciativa para proteger al usuario y al sector

ORIOL CHIMENOS Y LUIS REIG*. 13/10/2014

 

VALENCIA. Desde que a finales del pasado mes de febrero el Gobierno anunciara su intención y deseo de regular mediante ley el cada vez más fuerte crowdfunding, en Zank valoramos la iniciativa como positiva para el sector. Sin embargo, algunas dudas se cernían sobre la citada norma de la que el Ministerio de Economía dio entonces algunas pinceladas.

Uno de los puntos "polémicos" de esos primeros apuntes que el Ministerio de Economía dio respecto a la denominada Ley de fomento de financiación empresarial fue el límite a la financiación, entonces propuesto en 3.000 euros por proyecto anual y 6.000 en el cómputo total de inversiones al año.

Estas cifras fueron, en un principio, cuestionadas por las plataformas del sector que nos reunimos para valorar la futura norma en su conjunto y poder elevar una sola voz al Gobierno con el fin de que nuestras contrapropuestas fueran escuchadas. Transcurridos los meses y pasado ya el verano, el pasado 3 de octubre el Consejo de Ministros aprobaba la norma a falta de que esta sea próximamente elevada al Congreso de los Diputados.

Desde Zank nos mostramos satisfechos con los cambios que se han visto reflejados en el nuevo texto presentado a principios de este mes, tras las propuestas realizadas por el conjunto de las plataformas del sector. En cierto modo, consideramos positivo que el Gobierno haya tenido en cuenta diferenciar el tipo de inversor y haya establecido dos criterios que responden a la figura de inversor acreditado y no acreditado.

En esta línea, los inversores acreditados no parecerían "a priori" tener un límite de la inversión. Este perfil respondería al de, entre otros, personas físicas que acrediten unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros, y, solicitar ser considerados como inversores acreditados con carácter previo. Moviéndonos en estas cifras, desde Zank no consideramos un obstáculo para nuestro ejercicio estos requisitos.

Como decíamos, uno de los aspectos que más polémica generó fue el de los límites a la inversión de aquellas personas consideradas como inversores no acreditados. Es decir, aquellos que escapan a la calificación de acreditados. En este sentido, aplaudimos que el Gobierno escuchara nuestra propuesta de "suavizar" estos límites. Aunque el límite por proyecto se ha mantenido en los 3.000 euros al año, el límite de inversión anual en el conjunto de plataformas ha pasado de los 6.000 a los 10.000 euros.

Otro de los aspectos que desde Zank nos genera alguna duda son los requisitos de registro y autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al tiempo que también estaremos sujetos al control del Banco de España, por lo que nos genera la incertidumbre de si tendremos doble control en lugar de una única institución que controle nuestro funcionamiento.

Asimismo, resultaría deseable revisar la obligación que plantea el Gobierno de gestionar discrecional e individualizadamente las inversiones en los proyectos de financiación participativa, así como de no establecer mecanismos de inversión automáticos, estén o no basados en criterios prefijados por el inversor. Zank emplea unos mecanismos de inversión automática que benefician a los inversores y evitan que tengan que estar continuamente pendientes de los préstamos que se ajustan a sus preferencias. Por supuesto, son los inversores los que dan su beneplácito a que sea la plataforma la que invierta automáticamente en los préstamos que coinciden con sus preferencias. En todo momento, el inversor queda informado del proceder de este mecanismo.

A pesar de que lo deseable sería que este mecanismo automático fuera tal como es en la actualidad, el Gobierno explica que no tendrán la consideración de mecanismos de inversión automáticos las utilidades que permitan al inversor preseleccionar de entre los proyectos publicados, todos aquellos en los que invertir para, posteriormente, acordar y formalizar su participación en los mismos mediante una única actuación.

Igualmente discutible, aunque asumible, es la propuesta del Gobierno de que las plataformas de financiación participativa podrán establecer en sus reglas de funcionamiento que el proyecto reciba la financiación cuando se hubiere alcanzado al menos el 90 por ciento del objetivo de financiación. Actualmente, desde Zank consideramos que el 80 por ciento de objetivo de financiación hacen viable nuestros préstamos para ser concedido.

Por supuesto, Zank no duda de la intención y comparte el deseo del Gobierno de que esta nueva norma funcione "en aras de fortalecer el desarrollo de este sector y, al tiempo, salvaguardar la necesaria estabilidad financiera". En Zank estamos firmementes convencidos de que la norma debe potenciar esta actividad y a la vez garantizar un adecuado nivel de protección del usuario.

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*Fundadores de la plataforma de crowdlending Zank

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