VALENCIA (EP). La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el decreto del Consell que fija precios del copago de servicios sociales para mayores y discapacitados.
Así consta en la sentencia, en la que el tribunal estima el recurso presentado por el Comité Ejecutivo del Cermi-CV contra este Decreto 113/013 de 2 de agosto del Gobierno valenciano, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales.
El tribunal anula el decreto al entender, en síntesis, que la naturaleza jurídica del copago establecido para el colectivo considerado especialmente vulnerable --discapacitados y mayores-- debe exigirse, en su caso, mediante una tasa, cuya aprobación ha de producirse exclusivamente mediante ley aprobada en las Corts, algo que no se hizo.
Cermi recurrió el decreto al entender que para aprobarlo era necesario un dictamen preceptivo del Consell Jurídic Consultiu; que fue "defectuoso" el trámite de audiencia a los interesados; y que hubo una omisión del informe de impacto de género. También aludió al fondo del reglamento.
Sobre estos extremos, el tribunal estima, en cuanto al dictamen del Consell Jurídic, que éste no era preceptivo, puesto que tan solo es obligado en supuestos de elaboración de proyectos de reglamento o disposición general que se dicte en ejecución de una ley, lo que no acaece en el presente supuesto.
Respecto al trámite de audiencia, el tribunal tampoco lo tiene en consideración al señalar que se cumplió "sustancialmente" este trámite al emplazar en legal forma para alegaciones, al menos, a dos entidades interesadas: Cocemfe-CV y Cruz Roja Española CV.
Sin embargo, sí estima error en el informe de impacto de género. En este sentido, señala que en el expediente administrativo tan solo consta un informe de la directora general de personas con discapacidad en el que se dice que no hay impacto de género alguno. "Un informe es otra cosa y este particular es menos que nada", apostilla. Además, añade: "Pretende ser un informe favorable, pero no se explica la causa. Se dice que no hay impacto de género alguno, pero no se justifica con datos o razones".
SON "TASAS"
Sobre el fondo del asunto, Cermi recurrió y alegó que los precios públicos regulados en dicha norma reglamentaria son, en realidad, tasas, con la consiguiente vulneración del principio de reserva de ley tributaria y jerarquía normativa.
Al respecto, el tribunal le da la razón y considera que la falta de voluntariedad en la solicitud o recepción de un servicio público por parte del interesado, es decir, cuando esta solicitud no sea libre, por resultar la actividad o el servicio requerido objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de su vida personal o social, "priva al precio público de uno de sus dos requisitos inherentes, y nos acerca al hecho imponible de la tasa".
Así, asienta el copago regulado en el decreto impugnado como "una tasa" que afecta a un servicio público esencial e imprescindible como es la asistencia social a ancianos y personas con discapacidad, "lo que lleva a la necesaria regulación tributaria, comenzando por reseñar las previsiones constitucionales".
En consecuencia, entiende que el decreto del Consell "carece de ley de cobertura", "infringe de manera frontal el principio de reserva de ley e, incluso, en el supuesto de tratarse realmente de precios públicos, tampoco podría decirse que representara dicho principio, no correspondiendo a la Administración de la Generalitat, sino a las Corts, crear y regular los elementos esenciales de la tasa a percibir en el ámbito de los servicios sociales". Por ello, anula el decreto.
que sucede con los fármacos crónicos que han retirado,como los de la memoria,que perjudica tanto a los mayores.
ya era hora que se tuviera en cuenta la impotencia que nos han hecho sentir a ftodos los que tenemos a personas con discapacidad por los que luchar.Espero que no sigamos indefensos ante la administracion.
las cosas mal hechas, y ademas injustas a veces tienen respuesta,
Buenos días, la redacción o algún lector mi puede remitir la Sentencia. Gracias
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