CASTELLÓN (EFE). La Abogacía del Estado ha presentado un recurso en el que se opone a la decisión de la Audiencia Provincial de Castellón de suspender temporalmente el ingreso en prisión de Carlos Fabra mientras el Gobierno resuelve su petición de indulto.
Se suma así al recurso presentado en el mismo sentido por la Fiscalía Anticorrupción, que pedía el ingreso "inmediato" en prisión del expresidente de la Diputación y del PP de Castellón.
Carlos Fabra fue condenado a cuatro años de prisión por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, y a pagar una multa e indenminzación que suman cerca de 1,4 millones de euros.
El expresidente de la Diputación solicitó al Gobierno central un indulto y la Audiencia Provincial acordó suspender temporalmente el ingreso en prisión mientras el Gobierno se pronuncia sobre esta medida de gracia.
La Abogacía del Estado, que representa a la Administración Tributaria en el proceso, ha expresado su posición en un recurso de súplica.
En el mismo, pone de manifiesto la discrepancia de criterios alegados por la Audiencia Provincial para la concesión de la suspensión temporal como la duración de la pena, la cual "no es de corta duración", por lo que "un eventual indulto cumpliría su finalidad aunque hubiera comenzado a ejecutarse la pena".
En cuanto al hecho de que el penado carece de antecedentes penales, tal y como alegó la Audiencia Provincial, la Abogacía del Estado estima que es cierto, pero asegura que "no debe perderse de vista que la condena no es por un solo delito, sino por cuatro delitos contra la Hacienda Pública distintos".
Por ello, "en vista de la gravedad de los delitos y la cantidad defraudada se desaconseja la suspensión".
En cuanto a la responsabilidad civil, la Abogacía concluye que "ningún esfuerzo se ha hecho por el penado para reparar el daño causado a la Hacienda Pública".
El auto de la Audiencia Provincial explica que Fabra "ha manifestado expresamente su voluntad de atender el pago de las responsabilidades civiles".
Sin embargo, la Abogacía del Estado dice que tales manifestaciones no dejan de ser una "mera declaración de intenciones no acompañada por ningún hecho demostrativo de esa voluntad".
De hecho añade, "lo único que ha hecho el penado es adoptar una actitud pasiva y solicitar facilidades para demorar la restitución de las cantidades eludidas a la Hacienda Pública".
En este sentido asegura que "su petición de fraccionamiento del pago no ha sido expresamente admitida por la sala y una vez comprobado que su patrimonio no es suficiente para satisfacer de una vez las responsabilidades pecuniarias, sigue vigente el requerimiento de pago efectuado el 3 de septiembre".
Y agrega que no tienen constancia de que se haya producido "ingreso de cantidad alguno en la cuenta del órgano judicial".
En cuanto a que el penado ha ofrecido fincas y derechos de su titularidad para garantizar el pago de sus responsabilidades, la Abogacía asegura "desconocer" cuáles son estas propiedades y derechos ofrecidos.
También cuestiona la voluntad de Fabra de "satisfacer las cantidades defraudadas a la Hacienda Pública".
Por otra parte, en referencia a las dilaciones indebidas tenidas en cuenta para la suspensión temporal, el recurso asegura que ya se apreciaron en la sentencia y en la imposición de las penas, por lo que no se pueden volver a considerar.
Por todo ello pide que se revoque la suspensión de la ejecución de la condena.
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